En la Seguridad Social se cubren tanto las contingencias comunes (enfermedades, lesiones o maternidad) como las profesionales (accidentes laborales o enfermedades que se producen por el trabajo).
Además, la contingencia es obligatoria para todas las personas físicas que realicen una actividad económica (tanto autónomos como trabajadores por ajenas).
¿Qué diferencias existen entre las contingencias comunes y profesionales?
En cuanto a las contingencias profesionales no existe un periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación ya que desde el mismo día que se da de alta en la empresa, el trabajador tiene derecho a la prestación por accidente laboral.
La base de cotización en estos casos es mayor y se tienen en cuenta también las horas extraordinarias. Además, existen prestaciones especiales para las contingencias profesionales (como pueden ser las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes).
Las contingencias comunes incluyen todas aquellas situaciones en las que el trabajador no puede trabajar, debido a una enfermedad, lesión, etc. que no tiene ninguna relación con un accidente de trabajo (es decir, tiene su propio concepto). Es la contingencia por el que más porcentaje se paga y cubre tanto la Incapacidad Laboral Temporal (IT), como la asistencia médica del trabajador, las prestaciones farmacéuticas y la protección de su familia (entre otras cosas).
¿Qué debe haber ocurrido para que un accidente se considere de tipo laboral?
Lo primero que se comprobará es que exista algún tipo de lesión corporal, ya sea una herida, un golpe o una enfermedad.
Además, el empleado tiene que trabajar por cuenta ajena.
Por último, debe existir una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión (el daño debe ser causado con consecuencia del trabajo realizado).
Diferentes tipos de accidentes de trabajo
- Accidentes sufrido en el lugar de trabajo y durante el horario establecido: cumplen con la doble exigencia para que se resuelvan como accidentes profesionales, es decir tiempo y lugar. Por lo tanto, salvo que se demuestre lo contrario, se consideran automáticamente accidentes profesionales.
- Incapacidad y fallecimiento: se considerará accidente de trabajo aquella enfermedad o accidente que cause la muerte del trabajador, cuando ya tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias profesionales. Si no media la incapacidad previa, habrá que probar la relación entre el trabajo y el fallecimiento del trabajador por cuenta ajena para que pueda considerarse como accidente de tipo profesional.
- Accidentes in itinere: como el propio nombre indica, son aquellos que ocurren al ir (o volver) al lugar de trabajo. En estos casos se tendrá que demostrar que, de no haber ido al trabajo, el trabajador no hubiera tenido ningún accidente.
- Accidentes en misión: es decir, los que ocurren durante el desempeño efectivo del trabajo, aunque el trabajador no se encuentre ni en el centro de trabajo (ej. despacho) ni esté yendo o volviendo. Cuando ocurren estos tipos de accidentes profesionales, el trabajador se está desplazando o bien, ya se encuentra en otro lugar al que el empleador ha ordenado que vaya.
- Enfermedades comunes motivadas por el trabajo: se admiten como accidente de trabajo, siempre que se demuestre la relación de causa y efecto entre la prestación de servicios y la aparición posterior de la enfermedad.
En caso de que la lesión o enfermedad se debe a causas de fuerza mayor o bien, es debida a la actuación del trabajador o de otra persona ajena a la empresa, no se considerará accidente profesional, incluso si estamos en uno de los supuestos mencionados arriba.