La especialización es la clave del éxito

Especializado exclusivamente en Derecho Laboral para empresas y trabajadores

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email
Imprimir

¿Me pueden despedir dos veces seguidas de la misma empresa?

En este nuevo post analizamos un supuesto curioso, que algunos abogados laboralistas llaman “despido dentro del despido” o “despido ad cautelam”.

A veces las desgracias nunca vienen solas, y la pregunta que encabeza este texto, debe tener respuesta afirmativa, y así lo comentamos en el despacho.

Es cautelar el despido que se produce mientras se tramita otro despido anterior de la misma empresa, quedando los efectos del despido cautelar (el segundo), lógicamente, supeditados al desenlace del primero.

El despido cautelar se debe basar en motivos diferentes a los dieron lugar al primer despido.

La extinción cautelar se puede dar no solo por motivos que den lugar a un despido disciplinario, sino también basado en cualquier causa de las fijadas en el articulo 49 del Estatuto de los Trabajadores, conocida o sobrevenida con posterioridad al primer despido practicado.

¿Cuál es la finalidad de este despido?

Básicamente, la finalidad de estos despidos y extinciones cautelares es poder dar respuesta a una segunda causa de extinción del contrato cuando ya se ha producido un primer despido, pero el despido inicial ha sido impugnado ante el Juzgado, dando así respuesta a incumplimientos contractuales producidos o descubiertos posteriormente, pero siempre y cuando la relación laboral del trabajador no haya sido extinguida en el primer proceso de despido, en el curso de la actuación judicial.

Los tribunales lo definen como el despido efectuado tras otro despido previo, por motivos distintos, cuyos efectos no han adquirido todavía firmeza por estar sometido a las resultas del juicio seguido para la calificación del primer despido (TSJ País Vasco 12.2.2005).

Pero este segundo despido no constituye de ninguna manera reconocimiento o aceptación de la primera relación que se extinguió, y entender lo contrario  es un error jurídico.

Por tanto, siempre hay que atenerse y dar preferencia al primer despido, pues solo si este es declarado nulo o improcedente, con la readmisión del trabajador, surte todos sus efectos el despido cautelar.

¿Qué formalidades requiere?

Comunicar un acto extintivo en tanto se tramita la impugnación del primer despido no exige otros requisitos distintos a los habituales.

El carácter cautelar se deduce tanto cuando así se denomina en la carta de despido, como de actos tácitos del empresario.

Cada despido tiene distinta autonomía y los plazos de caducidad operan por separado.

¿Cuáles son las causas para este despido cautelar?

Puede basarse en hechos anteriores, conocidos de forma sobrevenida, o bien posteriores a la primera declaración extintiva.

Como decíamos arriba, se puede dar no solo por motivos que den lugar a un despido disciplinario, sino también basado en cualquier causa de las fijadas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuestión interesante es si el trabajador puede alegar que el segundo despido es una represalia como consecuencia de reclamar contra el primero, pidiendo así la garantía de indemnidad y la vulneración de sus derechos fundamentales.

Puede hacerlo y para evitar que se considere una vulneración de los derechos del trabajador, la empresa debería demostrar que esa segunda decisión no responde a una represalia y acreditar suficientemente los hechos que motivan el segundo despido.

Espero haber aclarado dudas al respecto y si necesitas un abogado laboralista en Madrid para resolver estas u otras dudas, contacta conmigo y estudiaré tu situación para ofrecerte la mejor solución legal a aplicar.

Deja un comentario

      He leido el Aviso legal y acepto la Política de privacidad *

Sus datos personales serán tratados por SANTIAGO SATUÉ GONZÁLEZ como responsable de la web www.santiagosatue.com La finalidad es gestionar el alta a esta suscripción. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos enviando un email a santiagosatue@icam.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) Puedes consultar la información adicional y detallada en nuestro aviso legal y política de privacidad