La relación laboral entre empleador y empleado está regida por una serie de normativas que establecen los derechos y obligaciones de ambas partes. Una de las cuestiones más sensibles en este ámbito es la compensación y o absorción del salario.
Cómo siempre, hemos de plantearnos donde se recoge esta figura.
Hemos de ir a ver el contenido del articulo 26.5 del ET que establece:
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Diversos convenios colectivos establecen similares disposiciones para sus ámbitos de aplicación.
Para que pueda operarla compensación o absorción, deben concurrir dos requisitos:
- La homogeneidad entre los conceptos a compensar.
- Que haya un concepto a compensar, es decir que el trabajador ya viniera disfrutando de retribuciones superiores en conjunto y en cómputo anual.
Lo que sucede es que, en la práctica, el tema es complejo y se ha de ir a tantos supuestos como casos se planteen, pues la casuística es muy amplia.
Por ejemplo, las retribuciones por unidad de tiempo (salario base, antigüedad, pagas extras) y las retribuciones variables por unidad de obra, no podrían compensarse, al no darse el requisito de homogeneidad anteriormente mencionado.
Tampoco puede compensarse o absorberse un plus de transporte con salario base, por el mismo motivo.
Recientemente se nos planteaba una consulta en nuestro despacho en relación a si podía dejar de abonarse una cantidad relativa al plus de transporte, por percibirse un importe por encima del convenio en concepto de salario base, es decir, un error de documentación de la hoja de salario, junto con un intento de compensación del plus de convenio.
*Desde Santiago Satué, despacho de abogados en Derecho Laboral en Madrid, contamos con profesionales que pueden brindar asesoramiento y representación legal tanto a empleadores como a empleados en casos relacionados con este y otros aspectos laborales.