Nos están llegando dudas por parte de trabajadores, acerca de la nueva situación generada debido a los cambios introducidos en la gestión de los partes de baja por incapacidad temporal.
Legislativamente, no es una “novedad” -la norma se recoge en el BOE de 5 de enero de 2023-, y mucho menos si hablamos de cuestiones jurídicas relativas al derecho laboral en general y a legislación de Seguridad Social en particular, donde casi a diario tenemos novedades, pero hasta que el trabajador no se encuentra afectado por una dolencia que le obliga a acudir a su médico, tras la entrada en vigor de estas novedades, no conoce la realidad actual del tema.
El Real Decreto 1060/2022, introdujo cambios en el sistema de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. El más llamativo para los trabajadores es el relativo a que es la Administración, por vía telemática, la que comunica los partes médicos de los trabajadores a las empresas.
Posteriormente una orden ministerial, Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, recogida en el BOE del 13 de enero de 2023 ha adaptado dichas modificaciones.
Lo que más extraña a los trabajadores es que sea la administración quien remite el parte de baja a la empresa, suprimiendo la copia del parte que el trabajador entregaba a la empresa.
Además, la citada orden ministerial establece en sus anexos nuevos modelos de partes.
La norma establece textualmente:
El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá los datos contenidos en los partes de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios indicados, las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes médicos en soporte papel, según los modelos que se acompañan como anexos I y II. No obstante, en estos casos, los datos correspondientes a dichos partes deberán ser transmitidos telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el servicio público de salud, por la mutua o por la empresa colaboradora en los dos días hábiles siguientes a su expedición.
Por tanto, que nadie se sorprenda o se preocupe si tras ir a su médico, este le da únicamente su parte de baja sin la copia para entregar a la empresa, como tradicionalmente se hacía.
Espero que estas líneas sirvan de aclaración en relación a este tema.
*Si precisas ulteriores aclaraciones sobre el tema, no dudes en contactar con Santiago Satué, abogado laboralista en Madrid.