La relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.
(Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección – Art. 2. Fundamento.).
Este carácter especial tiene relación con la particular confianza que se deposita en una determinada persona para desempeñar un cargo del que deriva la toma de las decisiones fundamentales o estratégicas de la compañía, es decir, las que se refieren a los objetivos generales de la misma y que se extienden a toda su actividad o a los aspectos transcendentales de sus objetivos.
¿En qué consiste el puesto de alto directivo?
Legalmente se define a este personal como aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
A la hora de definir esta figura, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha manifestado:
el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa, el carácter general de esos poderes, que se han de referir al conjunto de la actividad de la misma, y la autonomía en su ejercicio, sólo subordinado al órgano rector de la sociedad. Y precisamente como consecuencia de estas consideraciones referentes a la delimitación del concepto de ‘alto cargo’, es por lo que se ha proclamado que este especial concepto ha de ser de interpretación restrictiva y hay que entender, para precisarlo, al ejercicio de funciones de rectoría superior en el marco de la empresa.
(Sentencias TS 24-1-1990 y 2-1-1991).
Pero no debemos confundir un supuesto de alta dirección con otras funciones directivas, en las que lo que únicamente se ejerce una delegación de poder., para estar ante un supuesto de alta dirección es necesario estar subordinado al órgano rector de la sociedad únicamente.
El contrato de personal de alta dirección podrá concertarse por el tiempo que acuerden las partes y con un periodo de pueda que ha de ser de nueve meses máximo, si la duración es indefinida.
El tiempo de trabajo en cuanto y vacaciones, será el pactado en el contrato.
En cuanto a la extinción de este tipo de contratos, hemos de estar a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del RD que regula esta relación laboral de carácter especial.