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Relaciones laborales especiales de los deportistas profesionales

La relación laboral de los deportistas profesionales se encuentra establecida como relación laboral especial y está recogida como tal en el Estatuto de los Trabajadores. 

También se encuentra regulada en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se rige la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

 

Pero, ¿quién puede considerarse deportista profesional?

  • El régimen laboral de los deportistas establece que el deportista profesional es el que se dedica de forma voluntaria a la práctica de algún deporte dentro de una entidad deportiva o de un club a cambio de una remuneración.
  • La Ley del Deporte de 1990 establece que el deportista profesional es la persona que se dedica de manera exclusiva a la práctica de una actividad deportiva y participa en competiciones deportivas a nivel estatal y oficial.

Para ser considerado “deportista profesional”, se deben cumplir, como decimos las siguientes condiciones:

  • Debe existir una relación regular, no esporádica;
  • La realización de la práctica del deporte tiene que ser consentida;
  • La actividad deportiva debe de realizarse por una entidad o club deportivo y la misma tiene que ser remunerada.

 

¿Cuáles son los derechos y obligaciones laborales de los deportistas profesionales?

Artículo 7 Derechos y obligaciones de las partes

1. El deportista profesional está obligado a realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, y de acuerdo con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva.

2. Los deportistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con respeto de la Ley y de las exigencias de su situación contractual, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en convenio colectivo, siempre que estén debidamente justificadas por razones deportivas.

3. En lo relativo a la participación en los beneficios que se deriven de la explotación comercial de la imagen de los deportistas se estará a lo que en su caso pudiera determinarse por convenio o pacto individual, salvo en el supuesto de contratación por empresas o firmas comerciales previsto en el número 3 del artículo 1 del presente Real Decreto.

4. Los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.

5. Serán aplicables a esta relación laboral especial los derechos y deberes básicos previstos en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta regulación especial contempla aspectos curiosos como las famosas cesiones de profesionales del deporte, que se regulan en el artículo 11 del Real Decreto, que establece que durante la vigencia de un contrato los clubes o entidades deportivas podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste.

Lógicamente esta relación deportiva, con su normativa específica tiene también su regulación en los diversos convenios colectivos.

En este país si hablamos de deporte, rápidamente pensamos en el fútbol. 

Por ejemplo, el caso típico del deporte profesional, donde se encuentra regulado por el convenio suscrito entre la AFE, el sindicato mayoritario de futbolistas, y la propia liga de fútbol profesional (LFP), donde ya se encuentran recogidos diversos aspectos de modo más concreto, como condiciones económicas, derechos sindicales, régimen disciplinario, etc.

Es precisamente este régimen disciplinario, el que salta de vez en cuando a los titulares de los medios de comunicación, cuando con ocasión de la aplicación del mismo, se toman decisiones en este ámbito, como en fechas recientes, la rescisión del contrato de un jugador profesional de fútbol por un equipo de la LFP, noticia que puedes leer aquí.

 

*Para más información sobre relaciones laborales especiales, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados para Derecho Laboral en Madrid. Contamos con experiencia en asesoramiento de deportistas profesionles.

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