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Sanciones laborales

Una de las manifestaciones más claras del poder de dirección del empresario es su facultad para imponer sanciones al trabajador.

En ese sentido el artículo 58.1 del TRET establece que “los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”. 

Quizá la sanción más conocida es la más grave y contundente que se puede imponer: el despido disciplinario.

Pero no es esta la única y habrá que estar a las previstas en el régimen sancionador de cada convenio colectivo.

Así, por ejemplo, vemos que en función del convenio que se aplique las conductas que se consideran infracciones y las sanciones correspondientes están perfectamente reguladas.

Y hemos de ir al convenio, porque excepto en los supuestos de despido, el Estatuto de los Trabajadores no ofrece regulación alguna.

 

¿Tiene límites ese poder disciplinario del empresario?

Si, tiene límites y, además de estar sujeto a la graduación de faltas y sanciones de cada convenio colectivo, se han de observar determinadas circunstancias, como las reguladas, por ejemplo, en el artículo 58.3 del TRET:

 

“No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.”

 

Deben seguirse criterios de proporcionalidad, no puede pasarse de una conducta tolerada a una sanción, debe observarse la teoría gradualista del Tribunal Supremo, no se puede incurrir en discriminación, la sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, o por ejemplo lo dispuesto en el artículo 68 a) del TRET: 

 

“los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal (…).”

 

> Por supuesto, las sanciones impuestas por parte de la empresa, pueden ser revisadas por la jurisdicción social, mediante la impugnación de las mismas, ya sea un despido, una suspensión de empleo y sueldo etc.

 

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