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¿Se puede prorrogar una excedencia voluntaria?

Las excedencias voluntarias son una herramienta útil en el ámbito laboral, pues permiten a los trabajadores tomar un período de tiempo fuera de la empresa, sin perder su vínculo laboral con esta. Sin embargo, surge la pregunta de si es posible prolongar una excedencia voluntaria una vez que se ha agotado la duración inicialmente solicitada. Vamos a verlo.

 

La excedencia voluntaria es una figura jurídica por la que un trabajador no prestará servicios a su empleador, pero su relación laboral se mantiene.

Es decir, se suspende la relación laboral -no se extingue-, cesando la obligación de prestar servicios para el empleado y cesando la obligación de retribución por el empresario.

Durante la excedencia, no se devenga, como norma general antigüedad, salvo que lo señale el convenio colectivo, pero tiene el derecho de reincorporación preferente en la empresa.

 

Una vez aclarado cómo funciona una excedencia voluntaria, en muchos casos los empleados tienen dudas sobre si pueden prorrogar una excedencia. 

La respuesta es que si, se puede hacer dentro de los limites previstos en el convenio colectivo y en el estatuto de los trabajadores.

Sin embargo, la prórroga de una excedencia voluntaria no es un derecho automático. 

La decisión de prolongarla depende del acuerdo entre el trabajador y el empleador, y este último no está obligado a aceptar la solicitud de prorrogar la suspensión del contrato.

 

Una cuestión importante, y que se suele olvidar en la práctica, -aunque los tribunales nos lo recuerdan- es que, al finalizar el vencimiento inicial de la excedencia, se ha de solicitar el reingreso para, a renglón seguido, solicitar la prórroga de la misma.

Es fundamental documentar por escrito las solicitudes de excedencia, así como las aceptaciones de la excedencia voluntaria inicial y de las posteriores prórrogas.

 

Por tanto, la prórroga de una excedencia voluntaria es posible, pero está sujeta al acuerdo entre el trabajador y el empleador. 

Y, por cierto, en la solicitud de excedencia o de prórroga de la misma, no existe el “silencio positivo”, es decir, que si no te contestan, no significa que te la han concedido.

En todo caso, si te encuentras en esta situación, es aconsejable que busques asesoramiento legal.

 

*Desde nuestro despacho de abogados en Derecho Laboral en Madrid, nos encargaremos de garantizar que tus derechos y acuerdos estén adecuadamente protegidos y documentados. 

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