La cuestión que nos planteamos es si se puede viajar o irse de vacaciones aun estando de baja laboral.
Lo primero a tener en cuenta es que los desplazamientos no deben perjudicar a la recuperación del trabajador. Por tanto, más que un criterio jurídico, es de vital importancia el criterio médico.
Dependerá del tipo de dolencia, se puede estar afectado por una dolencia física o bien mental etc. por lo que cada caso concreto es diferente. Si bajo la supervisión y criterio médico es recomendable viajar, no debe haber obstáculo para poder hacerlo, y es recomendable tener dicho informe o evaluación favorable por escrito por parte del médico
Como acabamos de ver, dependiendo de la enfermedad o dolencia y de la gravedad de la misma, viajar puede ser beneficioso para el trabajador.
La finalidad de la baja medica es la recuperación de la salud, y en determinadas dolencias que afectan a la salud mental, puede ser beneficioso, insisto, siempre bajo criterio médico.
No olvidemos que puedes ser objeto de despido estando de baja médica, y hay copiosa jurisprudencia de trabajadores aquejados de graves problemas de espalda, por ejemplo, que en periodo de baja médica, han sido “cazados” cargados con pesadas y voluminosas bolsas de la compra, botellas de agua y realizando las más curiosas actividades que ponían en evidencia, no ya solo la posible recuperación de la enfermedad, sino incluso la existencia de la misma.
Lo explica de manera muy clara la Sentencia del TSJ de Madrid de 19.9.2006:
La incapacidad temporal (IT) es causa de la suspensión del contrato de trabajo que exonera al trabajador del deber de trabajar, pero no del cumplimiento del resto de las obligaciones, encaminada a obtener la reparación de la salud y la realización de actividades o conductas que supongan una agravación de la enfermedad o un retardo en su proceso de curación, debe considerarse como una agresión a la buena fe que debe presidir e inspirar la relación laboral. Por ello, cada actividad durante la situación de IT ha de ser tratada y resuelta según las circunstancias específicas de cada caso concreto. Hay que valorar si la realización de una actividad, sea laboral o de carácter lúdico, ocasional o frecuente, por cuenta propia o ajena, retribuida o gratuita, comporta el empeoramiento o retraso en el proceso de curación de la enfermedad, o evidencia la aptitud del empleado para el trabajo.
Para finalizar, no olvidemos el contenido del artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores:
El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
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