En la entrada de hoy nos referimos a una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2024, recurso 326/2023, relativa a la fijación genérica de la duración del periodo de prueba.
En el supuesto concreto analizado por la sentencia, mediante carta de fecha 23-9-2021, la empresa comunica al trabajador la extinción del contrato de trabajo con efectos del día 24-9-2021 por no superar el periodo de prueba.
En la cláusula tercera del contrato de trabajo se indicaba: “Se establece un periodo de prueba según convenio”.
El convenio colectivo aplicable es el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.
En primera instancia, el Juzgado Social desestima la demanda de despido presentada por el trabajador, que recurre al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que de nuevo desestima el recurso del trabajador.
Así las cosas, se interpone el recurso de casación en unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en cuya resolución dicta la sentencia que hoy analizamos.
El debate, en concreto, se centra en determinar si el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo del trabajador bajo la expresión “se establece un periodo de prueba según convenio” es válido o por el contrario no lo es y, en consecuencia, si el cese fundado en la no superación de dicho periodo de prueba constituye un despido improcedente.
La conclusión a la que llega la sentencia del Tribunal Supremo es que la falta de concreción de la duración del periodo de prueba vulnera el derecho del trabajador a su fijación exacta por escrito y la cláusula contractual carece de validez, conllevando correlativamente que la calificación de la decisión extintiva sea la de un despido improcedente.
Hace mención a un detalle interesante la sentencia analizada, al referirse a la de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2021, cuando menciona:
«Efectivamente la sentencia de contraste emitida por esta Sala IV aprecia que en la normativa convencional de cobertura no fija una duración concreta del periodo de prueba, sino la duración máxima, como tampoco el art. 14 ET. La carencia de una duración concreta del periodo de prueba provoca una grave inseguridad parala persona trabajadora. Contempla igualmente una salvedad al expresar que: «Cuestión distinta sería si el Convenio Colectivo fijará una duración concreta al periodo de prueba, -no una duración máxima- en cuyo caso si sería válido el periodo de prueba pactado remitiendo al fijado en Convenio Colectivo».
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