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Vacaciones y derechos laborales

En estas fechas, surgen siempre dudas acerca de los derechos de los trabajadores en cuanto al disfrute de las vacaciones.

Siempre es bueno contar con el consejo de un abogado laboralista a la hora de aclarar dudas al respecto.

En estas notas, intentaremos abordar algunas dudas frecuentes, aunque lógicamente siempre quedarán temas particulares por tratar.

 

¿Cuál es su duración?

El período de vacaciones anuales será el pactado en el Convenio Colectivo de aplicación o en su defecto, en el contrato de trabajo, pero en ningún caso puede ser un periodo inferior a 30 días naturales.

 

¿Cuándo se pueden disfrutar?

Se han de disfrutar en un periodo fijado de común acuerdo entre empresa y trabajador, siempre respetando la previsión que el convenio colectivo aplicable a cada caso.

 

¿Y si no nos ponemos de acuerdo?

Pues en este caso, se ha de acudir a un juzgado para que se fijen las vacaciones, mediante un proceso regulado en el articulo 125 de la LJS. Esta norma establece:

 

El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:

a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.

d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

 

Es decir, es una mala idea auto tutelarse y ante la negativa de la empresa, decidir uno mismo cuando disfruta las vacaciones, pues estaríamos ante un posible despido procedente.

 

¿Y si me pongo enfermos durante las vacaciones? 

Tienes derecho a conservar ese periodo de vacaciones cuando éstas coinciden en todo o en parte con un período de incapacidad temporal por enfermedad común, pero eso sí, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Lo recoge el artículo 38 del ET. 

 

¿Qué he de cobrar durante las vacaciones?

En periodo vacacional se ha de mantener la retribución que se percibe habitualmente e incluso algunos convenios contemplan los conceptos que deben incluirse en la retribución durante las vacaciones.

Esto nos lleva a otra cuestión: ¿qué se entiende por habitual?. Pues, según el Tribunal Supremo en Sentencia de 28.2.18, recurso 16/2017, entiende que no se abonan complementos salariales no percibidos durante los seis meses anteriores, ya que la percepción de un concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad en el mismo que justifique su abono automático.

 

¿Me pueden descontar días de vacaciones como sanción?

De ninguna manera se pueden imponer sanciones que consistan en descontar días de vacaciones, reduciendo los días de descanso.

 

*Espero haber aclarado dudas al respecto y si necesitas la ayuda del mejor abogado laboralista de Madrid para resolver estas u otras dudas, contacta conmigo: estudiaré tu situación para ofrecerte la mejor solución legal a aplicar.

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