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¿WhatsApp como medio de prueba?

Hoy analizamos una practica cada vez más extendida y que nosotros en Santiago Satué, despacho de abogados para Derecho Laboral en Madrid, también hemos utilizado, y es el uso de esta aplicación de mensajería como medio de prueba en un procedimiento laboral.

Viene considerándose por algunos Tribunales Superiores de Justicia los mensajes de esta aplicación como autentica prueba documental. Algo que no es pacifico.

Es muy significativa de su consideración como prueba los criterios recogidos por la Sentencia de 28.1.2016 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia rec. 4577/2015, cuando señala:

 

“(…) Apurando nuestras consideraciones sobre la prueba de mensajería instantánea y con fines esclarecedores, para que aceptemos como documento una conversación o mensaje de este tipo (algo diferente a su valor probatorio) podríamos establecer cuatro supuestos:

(a) cuando la parte interlocutora de la conversación no impugna la conversación; 

(b) cuando reconoce expresamente dicha conversación y su contenido;

(c) cuando se compruebe su realidad mediante el cotejo con el otro terminal implicado (exhibición); o, finalmente,

(d) cuando se practique una prueba pericial que acredite la autenticidad y envío de la conversación, para un supuesto diferente de los anteriores (…)”.

 

Ahora bien, lo que nos interesa saber, a través de esta breve nota, es si se puede utilizar como medio de prueba y cómo podemos aportar estos mensajes en un proceso laboral.

Si aportamos pantallazos como prueba, se pueden utilizar como medios de prueba, desde una pericial informática del terminal, una testifical sobre el contenido de los mismo, el interrogatorio de parte o un acta notarial.

Los medios más recomendables son, a mi juicio, la pericial o el acta notarial, y teniendo en cuneta los costes, si la parte que pretende usar este medio de prueba es el trabajador, tendemos a utilizar el acta notarial, junto a la testifical.

El acta notarial refleja el contenido de los mensajes y por tanto de la conversación, el modelo de móvil, los números implicados, su denominación en la agenda de contactos, etc.; se certifica que el documento que se ha impreso se corresponde con lo visualizado, siendo lo más apropiado recoger la conversación completa para acreditar que no hay manipulaciones de la conversación.

A ello se pueden añadir exportar las conversaciones, la factura del teléfono para acreditar la titularidad del mismo, en ocasiones el propio Notario ha llamado desde el teléfono de la notaria al móvil para acreditar que ese es el número etc.

 

*Si precisas asesoramiento personalizado, no dudes en ponerte en contacto con Santiago Satué, el mejor abogado laboralista de Madrid.

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