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Horas extraordinarias, nocturnidad y retribuciones

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias como: 

aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

 

Abonar la cuantía o compensar a través de descanso

Por norma general, existen dos opciones posibles para abonar las horas extraordinarias:

  • Con la cuantía salarial que se fije y que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria;
  • Por tiempos equivalentes a descansos retribuidos.

 

¿Existe un límite de horas extraordinarias trabajadas?

En efecto, a la hora de realizar horas extraordinarias, hay que tener en cuenta que el máximo son 80 horas al año.

Sin embargo, puede haber excepciones con la finalidad prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin prejuicio de su compensación como horas extraordinarias.

 

Y ¿si el empresario quiere obligarte a hacer horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias son voluntarias, excepto cuando se hayan pactado por convenio colectivo o contrato de trabajo individual, pero siempre dentro de los límites de las 80 horas anuales.

También, como hemos mencionado anteriormente, cabe la posibilidad de que haya la necesidad de hacer horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros urgentes.

Es importante mencionar que los menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias bajo ningún concepto.

 

Nocturnidad

El trabajador con jornada nocturna (que se desarrolla desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana conforme a lo previsto en el artículo 36.1 del ET) no podrá realizar horas extraordinarias, aunque sí podría realizarlas como excepción en los supuestos de jornadas especiales ampliadas de forma reglamentaria o cuando sea necesario para prevenir y reparar daños graves.

 

Horas extraordinarias no retribuidas

Desafortunadamente, en España son muchos los casos en los que los trabajadores realizan horas extras no retribuidas.

Además, muchos trabajadores deciden no reclamar el pago de las horas extraordinarias trabajadas por miedo a las consecuencias. 

Desde nuestro despacho de abogados para Derecho Laboral en Madrid estamos al corriente de la difícil situación a la que muchos trabajadores se enfrentan cada día. Por ello, si decides reclamar la cuantía de las horas extraordinarias realizadas, podemos asesorarte en lo que necesites.

 

¿Cómo reclamar las horas extraordinarias?

El trabajador que desee reclamar debe tener en cuenta que es necesario tener pruebas que corroboren la realización de las horas extraordinarias.

Desgraciadamente, suele ser complicado demostrar la realización de las horas extras y por ello es aconsejable guardar todos los cuadrantes con los horarios de trabajo, los mensajes, o correos electrónicos, etc.

Finalmente, el trabajador que quiera reclamar, tiene que saber que tiene que hacerlo dentro del plazo de un año.

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