Con “jornada de trabajo” nos referimos al tiempo estipulado para que un empleado realice las tareas que les han sido encomendadas. Dicho tiempo está reflejado en el contrato de trabajo y nunca puede superar lo estipulado por convenio.
Ahora bien, en el marco de la jornada diaria acatada, ¿tiene derecho el trabajador a algún tipo de descanso? El Estatuto de los Trabajadores establece que siempre que la jornada diaria continuada exceda las seis horas, deberá establecerse durante la misma un descanso no inferior a quince minutos.
Actualmente el ET parece imponer el descanso en cualquier modalidad de jornada, siempre que se superen las seis horas de trabajo continuo.
Es importante saber que no es posible eliminar dicho descanso compensándolo económicamente. Es más, el tiempo de descanso podría ser mejorable mediante negociación colectiva o individual. Y es que el descanso se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos y, al igual que el descanso semanal o los días festivos, es retribuido.
La obligación de fijar dicho descanso le corresponde al empresario en el ejercicio de su poder de dirección, puesto que la Ley solo impone que ha de ser durante la jornada diaria. Sin embargo, no se debe concretar el descanso al final de la jornada, pues no se trataría de un descanso como tal sino de una reducción de jornada.
Durante su descanso, el trabajador puede hacer lo que crea conveniente y no tiene la obligación de estar a disposición del empresario. Tampoco es obligatorio quedarse en el lugar de trabajo, excepto que se haya pactado anteriormente.
Finalmente, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Cuando la duración de la jornada diaria continuada es superior a cuatro horas y media, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, lo que se convertiría en un día y medio ininterrumpido.
- La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
*Si tienes algún problema en tu empresa relacionado con el descanso durante la jornada laboral, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados en Derecho Laboral.