A la hora de hablar de despido, debemos diferenciar entre los diferentes tipos y sus causas.
- Despido disciplinario: En este caso, encontraremos la causa de extinción del contrato en un eventual incumplimiento del trabajador susceptible de ser tipificado como falta muy grave y, en consecuencia, de ser sancionada con el despido.
- Despido objetivo: Su razón de ser atiende a causas de índole objetivas (económicas, técnicas, organizativas y productivas).
- Despidos colectivos: Es aquellos que, atendiendo a las razones objetivas arriba mencionadas, afectan a un número concreto de trabajadores de la plantilla.
Vamos a centrarnos ante la situación provocada por un despido individual.
Es importante destacar que, a efectos legales, no se han de admitir los despidos verbales: la empresa tendrá que redactar una comunicación de despido cumpliendo los requisitos establecidos por la jurisprudencia.
Un despido verbal es un despido improcedente, pero, cuidado ante un despido verbal, contacta de inmediato con un abogado laboralista, pues en estos casos es el trabajador el que ha de acreditar el hecho del despido, y por ello es fundamental estar bien asesorado desde el primer momento.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
El trabajador tiene derecho a 20 días hábiles para reclamar, transcurrido este plazo, la acción se entiende caducada y el despido se considerará firme y no podrá recurrirse. En este cómputo se han de excluir los sábados, domingos, festivos y el 24 y 31 de diciembre.
En el plazo común de los 20 días, hay que presentar una solicitud de conciliación, la cual suspende temporalmente el plazo para reclamar. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, transcurridos 15 días desde la entrega de la papeleta de conciliación, se reanuda el plazo de los 20 días para poder reclamar el despido. Esto viene a significar que, a pesar de esperar todavía una respuesta a la solicitud de conciliación, hay que seguir adelante con los tramites, pues corremos el riesgo de no conseguir interponer la demanda judicial dentro de los plazos indicados. Por ello es fundamental estar asesorado desde el primer momento.
¿Qué indemnización que me corresponde?
- En caso de tratarse de despido disciplinario procedente, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización, pero sí a desempleo.
- Si el despido es objetivo la indemnización que te correspondería es de 20 días por año trabajado. Dicha indemnización deberá ser abonada de forma simultánea a la entrega de la carta de despido, de lo contrario podría considerarse despido improcedente. Si entiendes que hay causa de improcedencia del despido, entonces has de demandar el citado plazo, indicado más arriba, para obtener la indemnización por despido improcedente.
- Si el despido se declara improcedente, a partir del 12/02/2012, el empleado tiene derecho a 33 días de indemnización por año de servicio.
- Si el despido es considerado nulo por las causas tasadas legalmente, o bien por haber vulnerado algún derecho fundamental, la consecuencia es la readmisisón.
¿Tengo derecho a un periodo de preaviso?
Si se trata de despidos objetivos, la respuesta es sí; en estos dos supuestos, se deberá informar a los trabajadores con 15 días de antelación.
De no avisar a los empleados con dicho tiempo de antelación, la empresa tendrá que incluir en la liquidación los 15 días de salario, como compensación por dicho incumplimiento.
¿Puedo acumular al despido otras acciones?
Como regla general no, salvo la liquidación de haberes, pero hay supuestos donde en un despido, por ejemplo, con vulneración de derechos fundamentales, puedes acumular una petición de indemnización adicional.
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