En las relaciones laborales, la protección de datos de todas las partes involucradas está regida por la AEPD, la Agencia Española de Protección de Datos, que cuenta con instrumentos para orientar a quienes firman un contrato de empleo sobre cómo es el tratamiento de información sensible.
De hecho, la AEPD tiene publicada una guía con la que pretende resolver las principales dudas que puedan aparecer a quienes integran organizaciones, públicas y privadas, de cara al adecuado cumplimiento de la legalidad vigente en el tema, una herramienta imprescindible a día de hoy.
Este documento, que deriva del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, también conocido como RGPD, adecúa esos conceptos básicos al marco jurídico de España, pretendiendo, así, dar respuesta a los interrogantes que pudieran surgir en el ejercicio de una actividad.
Apartados fundamentales de la guía de la AEPD
Para una mejor clasificación de los alcances de la protección de datos en contextos laborales, recordemos que la AEPD decidió dividir los apartados en un total de seis, que son los siguientes:
- Aspectos generales;
- Selección y contratación;
- Desarrollo de la relación laboral;
- Control de la actividad laboral;
- Representación unitaria y sindical de las personas trabajadoras;
- Vigilancia de la salud.
En esta exposición teórica, evidentemente resumida, se pone el foco sobre todo en qué dicen las leyes, y qué pasa en la práctica, cuando las normativas vigentes se topan con casos concretos, plasmando el resultado de sentencias o dictámenes que pudieran ser considerados en futuras resoluciones de conflictos.
Buena parte del análisis está centrado en el tratamiento de los datos en relación con contratos de trabajo, y allí es donde toma trascendencia el aporte que un abogado laboralista puede realizar.
Últimas novedades en protección de datos
Por supuesto, es fácil tener en cuenta que no debe divulgarse información relacionada con nóminas, currículum, ingresos o deducciones del contratado; ni tampoco datos sensibles de la empresa. Pero además florecen nuevas disposiciones, asociadas al trato para con el personal.
Por ejemplo, cabe destacar que los trabajadores no tienen por qué brindar a sus empleadores pormenores sobre su vida privada, como afiliaciones o ideología política, creencias religiosas, intención de tener hijos, etc.
También podemos encontrarnos con apartados enteros que están pensados en torno a temáticas de rabiosa actualidad, como los sistemas internos de denuncias o whistleblowing, dado que son estas modalidades las que normalmente sufren interpretaciones más diversas, generando controversia y tendiendo que ser analizados con suma cautela.
Más allá de estos ejemplos en los que podríamos ahondar, es clave que empresario y empleado sepan que existen documentos orientativos acerca de la protección de datos privados dentro del contexto laboral, que deben ser evaluados a fin de no cometer irregularidades.
*Si precisas ayuda, en materia de protección de datos relacionados con el ámbito del derecho laboral, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados en Derecho Laboral en Madrid.