Una de las preguntas muy recurrente que reciben los abogados laboralistas es si es posible reclamar una incapacidad permanente estando en paro. Realmente, este supuesto reúne todos aquellos casos en los que el problema de salud se dé en un momento en el que el trabajador no esté dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, podría tratarse de una relación laboral recientemente finiquitada.
De más está decir que cada situación es diferente y que lo más recomendable es consultar de forma directa a un profesional en la materia para que atienda tu caso. Hecha esa aclaración, veamos entonces algunas consideraciones iniciales sobre tales circunstancias.
¿Qué es una incapacidad permanente?
Lo primero de todo en estos casos es definir la incapacidad permanente; entendemos así la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Hay diferentes niveles de incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial: supone una disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal del trabajador para la profesión habitual, todo ello sin impedirle la realización de las tareas fundamentales su profesión y es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral por cuenta ajena como por cuenta propia y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, resulta incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa, pero compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otro distinto. Conlleva el pago de pensión por incapacidad del 55%, o 75% en caso de mayores de 55 años.
- Incapacidad permanente absoluta: es el grado más alto de incapacidad. El trabajador no puede desarrollar sus tareas habituales ni tampoco podría desarrollar otras. Conlleva el pago de pensión del 100%, siempre sobre la base reguladora del colectivo al que pertenece.
¿Se puede pedir una incapacidad sin estar trabajando formalmente?
Debemos responder afirmativamente a esta cuestión.
El desempleo, ya sea contributivo o no, -es decir, con abono de prestaciones o si simplemente se está inscrito como demandante de empleo- se considera como situación asimilada al alta y en esa situación se puede pedir una incapacidad de las que comentamos .
En caso de dudas al respecto te aconsejamos recurrir a nuestros abogados en Derecho Laboral en Madrid, pues sólo un experto especializado en la materia puede guiarte para que se haga efectiva tu solicitud.