Uno de los principales problemas con el que se encuentran los trabajadores es que, una vez que sus hijos cumplen 12 años de edad, queda sin efecto la reducción de jornada por cuidado de hijos.
La realidad es que, más allá de las necesidades de atención y cobijo por parte de los adultos que tienen niños de 12 años o poco más, las leyes laborales no contemplan estas situaciones. El inconveniente es que la mayoría de los empleados acaba resignándose desconociendo que existen salidas por las que se puede optar y que a buen seguro te recomendará tu abogado laboralista si le consultas.
Conciliación entre vida familiar y laboral, el objetivo
En el marco del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se reconoce el derecho del empleado a reducir su jornada de trabajo con la proporcional disminución del salario entre un octavo y un medio de la duración de su jornada, si cumple determinadas condiciones.
Entre esas condiciones podemos mencionar el tener a cargo un hijo menor de 12 años, una persona con alguna clase de discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida (incluso cuando sea mayor de edad o bien un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad), que ni desempeña una actividad retribuida ni pueda valerse por sí mismo.
¿Hay “vida” más allá de la habitual reducción de jornada?
Pues la respuesta es afirmativa, y ahí entra en juego el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la compatibilización de la vida tanto familiar como laboral, en el que se recoge lo siguiente:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años (…)
Como se puede ver, si nos regimos estrictamente por la ley no debería haber ninguna excepción.
El límite de los 12 años, nos lo volvemos a encontrar.
Sin embargo, los juzgados españoles están fallando últimamente a favor de aquellas personas que piden la adaptación de jornada para atender al cuidado de hijos mayores de 12 años.
Vale la pena destacar las sentencias del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de 22 de noviembre de 2019 y la del Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona, de 27 de enero de 2021, que dejan claro que más allá del derecho específico para las personas con hijos menores de 12 años, prevalece el derecho genérico de todas las personas con hijos o familiares a cargo.
La sentencia del Juzgado Social 1 de Valladolid, (Sentencia 426/2019 recurso 667/2019), establece interesantes criterios al respecto.
Así por ejemplo señala:
En definitiva, la dimensión constitucional de todas aquellas medidas normativas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personales ( art. 14 CE) como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto, habida cuenta de que el efectivo logro de la conciliación laboral y familiar constituye una finalidad de relevancia constitucional fomentada en nuestro ordenamiento a partir de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, que adoptó medidas tendentes a lograr una efectiva participación del varón trabajador en la vida familiar a través de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, objetivo que se ha visto reforzado por disposiciones legislativas ulteriores, entre las que cabe especialmente destacar las previstas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuya exposición de motivos se señala que las medidas en materia laboral que se establecen en esta ley pretenden favorecer la conciliación de la vida personal, profesional y familiar de los trabajadores, y fomentar una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. (STC- 26/2011, de 14 de marzo).
En el caso enjuiciado, la trabajadora solicita modificar su jornada laboral de 8 a 16 horas de lunes a jueves y de 8 a 15 horas los viernes. La solicitud la realiza por tener dos hijos de 15 y 12 años y concurrir circunstancias familiares sobrevenidas que dificultan cumplir el horario laboral que tenía con anterioridad a solicitar la reducción de jornada que finalizó el 20 de julio de 2019. La empresa deniega la adaptación de jornada por entender que su situación finaliza el 19 de julio de 2019 al cumplir su hijo menor los doce años y que a partir de cumplir esa edad no tiene derecho a la adaptación horaria solicitada.
En el caso analizado, la empresa no ha iniciado ningún proceso de negociación, pese a la solicitud de la trabajadora.
Por tanto, ha incumplido lo previsto en el párrafo tercero del artículo 34.8 del ET.
Tampoco ha ofrecido una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación familiar de la trabajadora, y para terminar por no comparecer ni siquiera al acto del juicio.
En cambio, la demandante ha acreditado que su marido se desplaza por todo el territorio nacional y que tiene que pernoctar fuera de su domicilio la mayor parte de los días, o bien desplazarse a primera hora de la mañana y regresar a su domicilio de noche.
Ello justifica que la actora tenga que ajustar su horario para poder conciliar su vida familiar y atender y cuidar de sus hijos menores de edad. Todo ello lleva a la conclusión de que concurren causas razonables y proporcionadas que justifican el derecho de la actora a que se le reconozca la adaptación de la duración y distribución de la jornada, concretándola de lunes a jueves de 8 a 16 horas y los viernes de 8 a 15 horas. Lo razonado lleva a estimar la demanda y a condenar a la demandada en los citados términos.
Es decir, que se condena a la empresa, no por no comparecer al acto de juicio, sino tras analizar las circunstancias concurrentes, extendiendo el derecho por encima de los 12 años del menor.
Aviso a navegantes…
En definitiva, aunque no cumplas las condiciones iniciales, te aconsejamos que te pongas en contacto con tu abogado laboralista para que estudie tu caso.