El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su Sentencia de 27 de junio de2025, ha abordado un supuesto complejo como es la calificación como accidente de trabajo de un episodio cardiaco sufrido justo antes del inicio de la jornada laboral, cuando el trabajador ya se encuentra en el centro de trabajo, pero aún no ha comenzado a prestar servicios.
El caso plantea cuestiones esenciales sobre la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS, el alcance del concepto de “tiempo y lugar de trabajo” y la distinción entre contingencia común y profesional en episodios cardiovasculares.
Los hechos
El trabajador, instalador de placas fotovoltaicas, acudió a al centro de trabajo a las 07:00 horas. Según las declaraciones testificales, llegó con signos evidentes de cansancio y decaimiento. Sus compañeros y superiores le aconsejaron que pidiera un día de asuntos propios y regresara a su domicilio, lo que hizo tras firmar la solicitud correspondiente.
De camino a casa, sufrió una parada cardiorrespiratoria mientras conducía, que ocasionó un accidente de tráfico leve. Fue atendido de urgencia, ingresó en la UCI y falleció diez días después.
La sentencia de instancia había considerado que la contingencia debía calificarse como accidente de trabajo por haberse iniciado la sintomatología en el centro laboral. Sin embargo, tanto la mutua como la empresa recurrieron, negando la existencia de nexo causal laboral.
Y aquí es donde se produce la discusión jurídica que resuelve la Sentencia.
¿Puede considerarse accidente de trabajo un episodio cardiaco que se manifiesta cuando el trabajador ya está en el centro de trabajo, pero aún no ha iniciado su jornada ni ha realizado acto preparatorio alguno?
El Tribunal revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y declara que la contingencia es común, confirmando la resolución del INSS.
Y esto es así porque el trabajador:
- No había comenzado la jornada.
- No estaba realizando actos preparatorios.
- La sintomatología venía ya desde su domicilio, pues se presentó al trabajo indispuesto.
Por ello, no concurren las condiciones de tiempo y lugar que activan la presunción del art. 156.3 LGSS, que establece que:
“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
El Tribunal de Canarias recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre lesiones cardiacas:
- Lo relevante es si el trabajo pudo actuar como factor desencadenante de la crisis.
- Para ello es necesario que el episodio ocurra mientras se prestan servicios o durante un acto vinculado a la ejecución del trabajo.
- En este caso el trabajador no llegó a realizar esfuerzo laboral alguno y su estado previo justifica que se le enviara a casa.
¿Estamos ante un accidente in itinere?
Para la citada sentencia no existe accidente in itinere, puesto que el episodio cardiaco no deriva de una acción súbita externa, pues el propio organismo del trabajador originó la parada, siendo esta la causa del siniestro vial y, la causa desencadenante fue la dolencia interna, no un riesgo de la circulación.
Por todo ello, el Tribunal entiende que no estamos ante accidente laboral, ni por presunción de laboralidad, ni por accidente in itinere, ni por agravación de enfermedad previa en el trabajo.
Por ello, la incapacidad temporal y posterior fallecimiento derivan de contingencia común.
Por tanto, el mero hecho de estar en el centro de trabajo no activa la presunción del art. 156.3 LGSS, que exige tiempo y lugar, y el tiempo no se inicia hasta que se de el comienzo efectivo de la jornada, o la realización de actos intrínsecamente preparatorios.
Llegar unos minutos antes de la hora fijada, sin actividad asociada al trabajo, no basta.
La doctrina del Tribunal Supremo ha flexibilizado el nexo causal en dolencias cardíacas, pero exige siempre un mínimo vínculo con el esfuerzo laboral. Si no hay actividad laboral, no puede hablarse de “crisis desencadenada por el trabajo”.
Una dolencia interna que causa la pérdida de control del vehículo no activa la cobertura de la Seguridad Social como accidente de trabajo.
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