Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales pueden tener consecuencias muy graves para la salud del trabajador y para su vida laboral. Por ello, la normativa de Seguridad Social establece un sistema de protección que permite acceder a distintas prestaciones económicas y determina las responsabilidades que pueden corresponder a la empresa.

En la práctica, no es raro que surjan conflictos sobre si una lesión debe considerarse accidente laboral, qué prestaciones corresponden o si existe responsabilidad empresarial. En estos casos resulta fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado que pueda analizar la situación concreta y defender adecuadamente los derechos del trabajador, tanto en la vía administrativa como ante los tribunales del orden social, que son los órganos competentes en la mayoría de estas reclamaciones.

 

¿Qué se considera accidente de trabajo?

La ley considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. Esto incluye no solo daños físicos, sino también posibles secuelas de carácter psíquico o psicológico.

Además, cuando una lesión se produce durante el tiempo y en el lugar de trabajo, existe una presunción de laboralidad. Esto significa que, en principio, se presume que el accidente tiene origen laboral, salvo que se demuestre de forma clara que existe una causa ajena al trabajo.

La legislación y la jurisprudencia también consideran accidentes de trabajo otros supuestos como:

  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo.
  • Accidentes producidos al ir o volver del trabajo (accidentes “in itinere”), siempre que el desplazamiento ya haya comenzado efectivamente fuera del domicilio.
  • Accidentes ocurridos durante desplazamientos laborales o misiones profesionales.
  • Lesiones sufridas en el ejercicio de funciones sindicales o representativas.
  • Lesiones o agravación de enfermedades anteriores que se manifiestan o empeoran como consecuencia del trabajo.
  • Enfermedades comunes cuya causa exclusiva sea el trabajo realizado.
  • Situaciones especiales, como actos de salvamento o intervenciones en situaciones de emergencia vinculadas al trabajo.

En determinadas lesiones, como los infartos o accidentes cerebrovasculares que ocurren en tiempo y lugar de trabajo, la presunción de laboralidad es especialmente intensa. Solo puede descartarse si existe una prueba clara de que no existe relación con el trabajo.

 

Determinar correctamente el origen de la lesión

Uno de los aspectos más importantes en este tipo de situaciones es determinar correctamente la contingencia, es decir, si la lesión debe calificarse como:

  • accidente de trabajo
  • enfermedad profesional
  • o enfermedad común

Esta distinción es muy relevante, ya que las prestaciones económicas y la protección jurídica no son las mismas en cada caso.

Los conflictos suelen aparecer especialmente en situaciones como:

  • infartos o ictus ocurridos en el trabajo
  • lesiones musculares o de espalda
  • enfermedades agravadas por las condiciones laborales
  • patologías que pueden tener origen laboral o común

En los procedimientos de determinación de contingencia, el juez puede solicitar informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para esclarecer el origen de la lesión.

 

Prestaciones derivadas de accidente de trabajo

Cuando una lesión se califica como accidente de trabajo, el sistema de Seguridad Social reconoce distintas prestaciones para proteger al trabajador o a su familia.

Entre ellas se encuentran:

  • Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
  • Incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  • Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.
  • Prestaciones por fallecimiento y supervivencia para los familiares (viudedad u orfandad).
  • Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
  • En determinados casos, indemnizaciones adicionales por responsabilidad civil de la empresa.

 

Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

Cuando el accidente se produce porque la empresa no ha adoptado las medidas de prevención o seguridad necesarias, puede imponerse un recargo sobre las prestaciones económicas.

Este recargo puede oscilar entre el 30 % y el 50 % de todas las prestaciones derivadas del accidente, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Se trata de una responsabilidad especialmente relevante porque:

  • debe abonarla directamente la empresa,
  • no puede asegurarse,
  • y no puede trasladarse a terceros mediante acuerdos o contratos.

El procedimiento suele iniciarse con una actuación de la Inspección de Trabajo, que formula una propuesta motivada si aprecia incumplimientos en materia de seguridad laboral.

 

Procedimientos judiciales y defensa jurídica

Las reclamaciones relacionadas con accidentes de trabajo —como la calificación del accidente, el reconocimiento de prestaciones o el recargo de prestaciones— se tramitan generalmente ante la jurisdicción social.

No obstante, algunos aspectos específicos pueden corresponder a otros órdenes jurisdiccionales, como el contencioso-administrativo o incluso el penal, dependiendo de las circunstancias del caso.

También es importante tener en cuenta que no todas las reclamaciones pueden plantearse en el mismo procedimiento judicial. Por ejemplo, la reclamación de recargo de prestaciones y la reclamación de indemnización por daños y perjuicios tienen distinta naturaleza jurídica y se tramitan por procedimientos diferentes.

 

La importancia del asesoramiento especializado

Los accidentes laborales pueden generar procedimientos complejos en los que intervienen diferentes organismos: la empresa, la mutua, la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo.

Por ello, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado que permita:

  • analizar correctamente el origen de la lesión,
  • identificar las prestaciones que corresponden,
  • determinar posibles responsabilidades empresariales,
  • y defender los derechos del trabajador ante los tribunales si resulta necesario.

Un adecuado asesoramiento desde el primer momento puede resultar determinante para garantizar el reconocimiento de las prestaciones y la protección que la ley prevé para los trabajadores.

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