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Contrato a tiempo parcial, Âżpuedo hacer horas extras?

Esta pregunta se formula con cierta frecuencia en nuestro despacho de abogados en Derecho Laboral en Madrid, veamos que debes saber al respecto.

 

¿Qué se entiende por contrato a tiempo parcial?

Tenemos que definir que es un contrato a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entiende celebrado a tiempo parcial si se pacta la prestaciĂłn de servicios durante un nĂșmero de horas al dĂ­a, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. 

Se entenderĂĄ por trabajador a tiempo completo comparable, a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idĂ©ntico o similar. 

Se puede realizar por tiempo indefinido o por duraciĂłn determinada.

 

ÂżPuedo hacer horas extraordinarias en un contrato a tiempo parcial?

Si estas contratado mediante esta figura contractual, no puedes hacer horas extraordinarias, salvo lo previsto en el artĂ­culo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicha norma establece:

 

“No se tendrĂĄ en cuenta, a efectos de la duraciĂłn mĂĄxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cĂłmputo del nĂșmero mĂĄximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensaciĂłn como horas extraordinarias”.

 

En cambio, si cabe la posibilidad de hacer horas complementarias, de modo que sumĂĄndose a las horas ordinarias; solamente, si existe ese pacto, el empresario podrĂĄ exigir la realizaciĂłn de horas complementarias.

Este pacto de horas complementarias se ha de hacer por escrito y especificando claramente el nĂșmero de horas complementarias.

Hay que tener en cuenta que solo se puede celebrar este pacto si la jornada de trabajo no es inferior a 10 horas semanales en cĂłmputo anual.

El nĂșmero de horas complementarias pactadas no podrĂĄ exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrĂĄn establecer otro porcentaje mĂĄximo, que en ningĂșn caso podrĂĄ exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas, ni serĂĄ inferior al 30 por 100 citado.

 

ÂżCĂłmo se pagan las horas complementarias?

Se abonan como horas ordinarias y computan a efectos de cotizaciĂłn a la seguridad social. 

 

Si he pactado horas complementarias Âżpuedo renunciar a ellas?

Puedes renunciar al pacto de horas complementarias, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando se dé una de estas circunstancias:

  • La atenciĂłn de las responsabilidades familiares por razones de guarda legal.
  • Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
  • Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

 

Desde Santiago Satué, estamos comprometidos a proporcionar el apoyo y la asesoría necesarios para combatir estas pråcticas y asegurar un ambiente de trabajo justo y equitativo. Si necesita asistencia en estas åreas, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados para Derecho Laboral en Madrid.

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