A los despachos de abogados laboralistas muchas veces nos llegan preguntas sobre el derecho del trabajador a una reducción de jornada laboral por guarda legal de un menor o de una persona con discapacidad, en este artículo vamos a aclarar algunas dudas al respecto.
El Estatuto de los Trabajadores establece que quien tenga a su cuidado a un menor de 12 años, o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tiene derecho a reducción de jornada, con reducción de salario, entre como mínimo 1/8 y máximo ½ de su jornada de trabajo diaria.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Es un derecho tanto del hombre como de la mujer, pero si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen ese derecho, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo en base a razones de funcionamiento de la empresa.
El trabajador tiene derecho a todas sus retribuciones, que se ven minoradas en la proporción de la reducción.
La concreción horaria y el periodo de disfrute corresponde al trabajador, que debe avisar con 15 días de preaviso a la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
La concreción no puede ser abusiva, ni contraria a la buena fe o arbitraria. El convenio colectivo puede fijar criterios de concreción.
Ponte en contacto conmigo y te ayudaré a resolver todas y cada una de tus dudas o conflictos en materia laboral.
Un saludo y hasta la próxima.



