¿Discriminado por tu edad en un ERE? El Tribunal Supremo confirma como puedes reclamar

despido colectivo

Cuando una empresa negocia un despido colectivo (ERE), es habitual que alcance acuerdos para graduar las indemnizaciones de los trabajadores según su edad y su antigüedad. Sin embargo, ¿qué ocurre si el diseño de esos escalones de edad deja en clara desventaja a ciertos empleados? Y lo que es más importante, ¿ha firmado un finiquito de «adhesión voluntaria» o ha caducado el plazo de 20 días para impugnar el despido? 

Una reciente y relevante decisión del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª), la STS 3077/2026, de 1 de julio de 2026 (RCUD 2476/2025), ha aclarado este escenario, abriendo una vía clara de defensa para los trabajadores afectados por discriminación por edad en despidos colectivos. 

El caso: la indemnización del ERE de CaixaBank bajo la lupa

El conflicto surge tras el despido colectivo tramitado por CaixaBank, S.A. en 2021. Para estructurar las salidas, la entidad bancaria alcanzó un acuerdo indemnizatorio que fijaba diferentes tramos en función de la edad y la antigüedad de la plantilla. 

Uno de los empleados afectados, con 52 años en el momento de los hechos y más de catorce años de antigüedad en la empresa, se adscribió voluntariamente al ERE y percibió una indemnización de algo más de 247.000 euros. 

Sin embargo, tras la extinción de su contrato, el trabajador advirtió que el esquema de indemnizaciones aplicaba un trato sensiblemente peor a su franja de edad (52 años) en comparación con otros tramos (como el de trabajadores de 54 años o más). Al considerar que esta diferencia constituía una discriminación por razón de edad, interpuso una demanda reclamando tanto las diferencias indemnizatorias como una indemnización por daños morales

El laberinto procesal: ¿plazo de 20 días? ¿Qué sucede con la firma del finiquito?

La empresa argumentó:

  1. El plazo de 20 días (caducidad): Sostuvo que, al tratarse de un despido, el trabajador debía haber acudido a la vía de la impugnación de despido dentro del ajustado plazo de 20 días hábiles. 
  2. El finiquito firmado: Alegó que al haberse adscrito voluntariamente y firmado el finiquito, el trabajador ya no podía reclamar nada más. 

El Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla dio inicialmente la razón a la empresa.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) revocó la sentencia inicial al apreciar la discriminación por edad y condenar al banco a pagar 32.074,49 € en concepto de diferencias indemnizatorias y 751 € por daños morales, además de reajustar los compromisos en materia de previsión social y póliza sanitaria. 

CaixaBank recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha desestimado el recurso de la entidad y confirmado íntegramente la condena.

Lo que establece el Tribunal Supremo

Básicamente podemos resumirlo en:

1. El finiquito firmado no ampara la discriminación

El Alto Tribunal respalda la conclusión de que «la adhesión voluntaria al despido colectivo y la inherente firma del finiquito correspondiente no tuvo eficacia liberatoria alguna» frente a una vulneración de derechos fundamentales. Un finiquito no puede validar la vulneración del derecho a la no discriminación. 

2. La «fuerza de atracción» del despido no lo es todo

El Supremo subraya un principio esencial: «La decisión extintiva del empresario no ejerce una fuerza de atracción absoluta e incondicionada sobre cualquier otra acción de tutela». Si el trabajador no discute la validez del despido en sí, sino únicamente el trato discriminatorio recibido en el cálculo del dinero a cobrar, la vía procesal adecuada es el procedimiento de tutela de derechos fundamentales

3. No aplica el estrecho plazo de caducidad de 20 días

Al tratarse de un procedimiento de tutela para reparar la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación (y no de una demanda para anular o calificar el despido), el trabajador no está encorsetado en el breve plazo de caducidad de 20 días del despido

¿Qué impacto tiene esta sentencia para los trabajadores afectados por un ERE?

Esta resolución abre la puerta a que trabajadores que aceptaron salir de su empresa en un despido colectivo puedan revisar legalmente el importe percibido si la indemnización fue inferior por razones de edad. 

Pasos recomendados si sospechas que fuiste discriminado:

  1. Analiza el acuerdo del ERE: Revisa la escala indemnizatoria según los tramos de edad fijados en el acuerdo colectivo. 
  2. No te detengas por haber firmado el finiquito: El Tribunal Supremo ha ratificado que la firma de una renuncia o finiquito no exime a la empresa si existió discriminación vulneradora de derechos fundamentales. 
  3. Asesórate con un abogado laboralista: Evalúa si el cálculo aplicado en tu caso contraviene el principio de igualdad para iniciar una acción de tutela de derechos fundamentales reclamando las diferencias económicas y la compensación por daños morales. 

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