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La conciliación previa en las reclamaciones laborales

Antes de acudir a la vía judicial, en la mayoría de los casos, es obligatorio pasar por un procedimiento de conciliación laboral. Este trámite tiene el objetivo de intentar llegar a un acuerdo entre las partes sin necesidad de juicio. 

Este trámite es imprescindible excepto en una serie de reclamaciones laborales.

Hay determinados procesos que se exceptúan de la citada reclamación previa ante el SMAC, así, por ejemplo, se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

 

Cuidado con los despidos

El incumplimiento de los plazos tiene consecuencias indeseadas y perjudiciales para el trabajador. En el caso de reclamaciones por despido, por ejemplo, si se supera el plazo de 20 días hábiles, se considerará que el trabajador ha aceptado el despido y perderá el derecho a impugnarlo. 

La presentación de la papeleta ante el SMAC, suspende el plazo, pero cuidado, por un periodo máximo de 15 días, y siendo un plazo común tanto para el SMAC como para el juzgado, pasado el día 15 se reanuda el cómputo del plazo.

Por ello es vital, estar asesorado por un abogado laboralista desde el momento inicial de la reclamación ante el SMAC.

 

Tienes más información sobre despido y SMAC en el siguiente artículo:

El despido improcedente y el SMAC

 

*Ante cualquier duda, es recomendable confiar en abogados especializados en Derecho Laboral.

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