Ante una reciente sentencia del Tribunal Supremo de Italia, en la que se considera que un accidente dentro del ámbito laboral, ocurrido durante el período de descanso del trabajador, no constituye accidente laboral, es urgente analizar qué sucede en España, y qué indica la jurisprudencia.
Evidentemente, en nuestro país sobran casos judiciales en los que se han revisado estas situaciones, los cuales ayudan a comprender mejor los diferentes matices que los jueces pueden tomar para sus dictámenes, como así también qué factores suelen tener en cuenta en tales instancias.
Por supuesto, todo parte de un debate original, según qué debe considerarse pausa o descanso, y si éstos tienen que ser abordados como tiempo efectivo de trabajo, sobre todo a efectos de fallar sobre un accidente laboral, lo que afectará a las indemnizaciones, los tratamientos y otros temas.
Diferencias entre España e Italia
Mientras el máximo órgano judicial italiano asume que “no tienen derecho a la tutela del seguro quienes asumen el riesgo de una elección propia, promovidos por satisfacer necesidades personales, afrontando una situación distinta a la actividad laboral”, en España partimos de la base de que todo accidente acontecido durante la jornada de trabajo, y en el lugar de trabajo, es un accidente laboral.
Eso no significa, por otro lado, que absolutamente todas las sentencias en nuestro territorio hayan determinado que un accidente en ámbito y horario laboral fuera de tipo laboral, ni tampoco que un accidente fuera del ámbito y horario de trabajo (pero que guarde un nexo causal con éste) debería ser descartado como tal. Por tanto, es imperioso detenerse en los antecedentes.
¿Qué dice la jurisprudencia a nivel nacional?
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 11 de octubre de 2018, sobre una trabajadora atropellada mientras procedía a reubicar su vehículo en un período de descanso, estimó que el incidente sufrido por la empleada estaba fuera del concepto de accidente laboral, ya que el desplazamiento era ajeno a éste.
Asimismo, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 27 de septiembre de 2016, dictamina lo contrario y se pronuncia a favor del trabajador accidentado durante esa pausa del horario laboral, en circunstancias en las que se desplazaba hacia una cafetería cercana para buscar alimentos y bebidas para él y sus compañeros. Los jueces entendieron, en este caso, que su actuación guardaba lógica en el marco de su prestación de servicios.
Como se puede ver, prima la noción de desplazamiento comprensible en el contexto de trabajo, de modo que la interpretación dependerá del tribunal, como así también de las pruebas que sea capaz de ofrecer el abogado laboralista que asista a cada una de las partes, en su pretensión de demostrar fehacientemente que el trabajador se desplazaba necesaria o innecesariamente en su pausa.
Este margen alrededor de los períodos de descanso son una de las causas más comunes a la hora de contactar con abogados en Derecho Laboral en España, por lo importante que resulta esta actuación profesional.