Sufro acoso sexual en el trabajo, ¿qué puedo hacer en el ámbito laboral?

¿Sufres acoso sexual en el trabajo? ¿Sabes que puedes hacer en el ámbito laboral si sufres acoso sexual? En este post te explicamos brevemente algunas de las acciones que puedes realizar y recuerda siempre contar con un buen abogado especialista en Derecho Laboral | Santiago Satué | Abogado Laboralista Madrid.

Vamos a hablar sobre otra de las lacras de nuestra sociedad y que desgraciadamente ocurre en demasiadas ocasiones en los centros de trabajo. Nos referimos al acoso sexual. Vamos a explicar algunos conceptos que, sobre este tema, se nos plantean en nuestro despacho de abogados laboralistas.

¿Qué se entiende por acoso sexual y acoso por razón de sexo?

Lo primero que vamos a aclarar es qué se entiende por acoso sexual y para ello debemos acudir a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que lo define como:

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Por tanto, y partiendo de esta definición, también hemos de señalar que estas situaciones de acoso sexual o por razón de sexo, obviamente, pueden afectar a la seguridad, salud y a la integridad física y moral del trabajador.

Así por ejemplo, hay sentencias que han calificado como accidente de trabajo las lesiones físicas o psíquicas padecidas por una persona tras sufrir este tipo de acoso.

¿Qué puedo hacer si sufro acoso sexual o acoso por razón de sexo?

La primera pregunta que se nos plantea en el despacho es qué hacer si se sufre acoso sexual o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral. Hay varias acciones que el trabajador o trabajadora afectado pueden realizar, y en resumen son:

  • Solicitar la rescisión de su contrato por causa justificada, con la indemnización señalada para el despido improcedente.
  • Reclamar una indemnización por daños morales, debido a la falta de respeto a la dignidad e intimidad del trabajador.
  • Denunciar ante la autoridad laboral como infracción muy grave del empresario la comisión de actos contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores, y específicamente el acoso sexual, sea quien sea el sujeto activo.
  • Solicitar la nulidad de los actos unilaterales del empresario – o de cualquier persona que actúe en su nombre- motivadas por la negativa del trabajador a aceptar las iniciativas de naturaleza sexual propuestas por ellos.
  • Si el acoso sexual lo lleva a cabo un compañero de trabajo de la víctima, puede ser aquel despedido disciplinariamente, conforme al artículo 54.2 g) del Estatuto de los Trabajadores.

Debido a lo complicado que resultan este tipo de situaciones, el mejor consejo que podemos ofrecer, es que si te encuentras en este tipo de situación, te asesores por un buen abogado laboralista.

Si tienes alguna duda no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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