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Aclarando dudas sobre la baja laboral | Blog de Santiago Satué ✅

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Baja laboral: aclarando algunas dudas

Hoy tratamos un tema recurrente, tanto para empresas como para trabajadores, y es el de las bajas laborales.

Dicha baja cubre un periodo de ausencia justificada del trabajo por motivos de salud.

Es decir, estamos ante lo que se denomina una incapacidad temporal.

Dicha situación de incapacidad temporal viene derivada o bien de contingencias profesionales, motivada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o bien por enfermedad común o accidente que no sea considerado laboral.

 

La duración máxima de una baja por incapacidad temporal es de un año.

Ahora bien, la ley prevé una prórroga de seis meses más, si se entiende que el trabajador puede recuperar su estado de salud en ese periodo.

 

Si estoy de baja, ¿cuánto cobro?

Esta es una pregunta normal que se hace cualquier trabajador por cuenta ajena.

De los trabajadores autónomos no hablamos por dos motivos, primero porque este artículo del blog se refiere a trabajadores por cuenta ajena y segundo, porque cuenta la leyenda urbana, con mucho humor, que los autónomos nunca se ponen enfermos…

 

Como hemos señalado, hay dos posibles tipos de contingencias y de ello se deriva lo que se va a cobrar.

Pero hemos de tener en cuenta que hay dos posibles fuentes de ingresos para el trabajador mientras está de baja: lo que paga la seguridad social/empresa y el para muchos trabajadores, desconocido complemento de incapacidad temporal.

Este complemento es una mejora voluntaria de prestaciones de la seguridad social, para situaciones de IT, que se establecen en los convenios colectivos, fruto de la negociación colectiva, que pagan las empresas adicionalmente.

 

Vayamos por partes y veamos que abona la seguridad social/empresa de manera ordinaria.

Para el caso de una IT derivada de contingencias comunes, durante los primeros tres días de baja, la seguridad social no paga nada. Del cuarto al día vigésimo primer día se percibe un 60 % de la base reguladora, abonando la empresa ese importe hasta el día 15 y desde el 16 al 21 la SS.

Y ya será, a partir del día 21 de baja cuando se perciba el 75 % de la base reguladora, que será abonada por la seguridad social.

 

Si la incapacidad temporal es debida a contingencias profesionales, se percibe una prestación del 75% de la base reguladora desde el primer día.

 

¿Qué es eso de la base reguladora?

Pues es un baremo sobre el que se aplica, en este caso, un porcentaje para determinar la prestación de seguridad social.

La normativa de seguridad social es “mágica” y lo mismo que hace que un año tenga solo 360 días, -dependiendo para que cálculos- para cada contingencia (jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal etc.) tiene su base reguladora.

 

Se calcula en función de la base de cotización de cada trabajador, es decir de la base mensual con inclusión de pagas extras de tu nómina mensual en bruto.

En un supuesto de baja de IT por contingencias comunes, la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por dicha contingencia en el mes anterior a la IT por el número de días a que dicha cotización se refiere (30 días normalmente).

 

¿Y el complemento de IT?

Como os decía más arriba, fruto de la negociación colectiva, la mayoría de los convenios establecen este complemento, a fin de que no se vea excesivamente perjudicado el trabajador, precisamente, por estar con problemas incapacitantes de salud.

 

Como decía, en nuestro despacho de abogados en Derecho Laboral en Madrid nos encontramos con trabajadores que desconocen la existencia de esta mejora.

 

Hay que estar atento a lo que establezca cada convenio.

 

Os añado un ejemplo, el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, conocido popularmente como “el de consultoras”, establece lo que os decía:

 

“Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.

1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre prestaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.

2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja”.

 

Como todo artículo que se precie ha de citar las fuentes de las que bebe, os dejo un interesante esquema, al final de este artículo, que la propia administración de la seguridad social pone a disposición de todos los interesados en este enlace, para quien quiera saber más del tema y aclarar dudas.

 

*Si tienes más dudas sobre tu situación específica, recuerda siempre consultar con un profesional que sepa asesorarte, como el abogado laboralista en Madrid Santiago Satué.

 

baja laboral

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