Primero hay que definir que es la buena fe, que puede entenderse como el principio que rige todas las relaciones en Derecho, es un principio básico regulado en todas las parcelas del ordenamiento jurídico.
En el ámbito social, lo expresa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 12 de mayo de 2000:
la buena fe es consustancial al contrato de trabajo, en cuanto que por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos, traduciéndose el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador en una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y pudiendo definirse la buena fe en sentido objetivo como un modelo de tipicidad de conducta exigible, o mejor aún, un principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos (artículos 7.1 y 1258 del Código Civil) y que se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 enero de 1986, 22 mayo de 1986 y 26 enero de 1987).
Por tanto, la trasgresión de la buena fe, supone ir contra estos principios. Se trata de la inexactitud o incoherencia en la actuación de una de las partes de un contrato, que implica la vulneración de su naturaleza y usos.
Puede ser una de las causas más frecuentes de despido disciplinario.
Desde el punto de vista laboral, la ley protege a quienes obran de buena fe, pues su conducta se considera correcta y coherente hacia la otra parte, debiendo presidir la buena fe en todo momento el contrato de trabajo.
La transgresión de la buena fe contractual es uno de los incumplimientos del contrato que están recogidos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Hay que tener en cuenta que:
- Observar las reglas de buena fe y diligencia es uno de los deberes laborales básicos.
- Es una exigencia reciproca del cumplimiento de las obligaciones, ya que también debe ser observada por el empresario (según lo establecido por el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores).
- Es una condición para las negociaciones a llevar a cabo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (negociación de convenios colectivos, modificación de las condiciones de trabajo, despido colectivo, etc.).
- Es una de las causas de despido disciplinario por incumplimiento del contrato de trabajo, junto con el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, puesto que dentro de las transgresiones de la buena fe contractual se encuentran todas las violaciones de los deberes de conducta y cumplimiento que el contrato de trabajo impone al trabajador.
Ejemplos de transgresión de la buena fe contractual
Existen un numeroso elenco de supuestos que pueden ser calificados como transgresión de la buena fe, a título de ejemplo, enumeramos los quizá, más significativos:
- negligencia culpable por parte del trabajador que suponga una transgresión de ese deber;
- pérdida de confianza, que además no admite graduación;
- un claro ejemplo es la competencia desleal con el empresario;
- o bien el abuso de confianza y la deslealtad;
- la búsqueda de beneficios fraudulentos para el trabajador;
- realizar trabajos en periodos de incapacidad temporal que conlleven un retraso en la recuperación;
- acceder a información no autorizada de la empresa;
- un uso abusivo de medios de la empresa, como los informáticos, etc.