El despido disciplinario se produce debido a un comportamiento grave y del trabajador, cuando este incumple sus obligaciones laborales.
Para que se produzca este despido tienen que darse dos condiciones: el trabajador tiene que ser el culpable y su comportamiento debe considerarse grave.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, indica lo siguiente:
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Para poder tramitar un despido disciplinario, el empresario está obligado a seguir el procedimiento que detallamos a continuación (también recogido en el Estatuto de los Trabajadores).
¿Cómo se debe realizar el despido disciplinario?
La empresa siempre debe seguir el procedimiento pertinente; de lo contrario favorecerá al trabajador y el despido será catalogado como improcedente.
El Estatuto de los Trabajadores obliga, en su artículo 55, a entregar una carta de despido al trabajador. En dicha carta debe recogerse:
- Una descripción clara, concreta y precisa de los hechos y comportamientos del trabajador que han motivado el despido.
- La fecha de efectos del despido. Normalmente es el mismo día del despido, puesto que no es necesario aviso previo.
- Las obligaciones incumplidas por el trabajador recogida en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo. Es decir, una referencia a que artículo se ha incumplido.
La carta de despido es fundamental en este procedimiento pues, de ser necesario ir a juicio, no se podrá tener en consideración lo que no está recogido en la carta.
¿El trabajador puede decidir demandar a la empresa?
Al tratarse de un despido disciplinario se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Como mencionamos anteriormente, no es necesario preaviso de quince días para que el despido sea afectivo. Este se puede realizar el mismo día;
- El trabajador no tiene derecho a indemnización si el despido resultase procedente;
- El trabajador tiene derecho a una liquidación;
- Se tiene derecho a desempleo si se ha cotizado al menos durante un año en los últimos seis años.
El trabajador cuenta con 20 días hábiles para impugnar el despido disciplinario. En estos 20 días será necesario presentar la papeleta de conciliación laboral y la correspondiente demanda en los tribunales.
El trabajador solo podrá proceder a la impugnación en estos dos casos:
- Si la empresa no ha seguido el procedimiento correcto que formaliza el despido disciplinario y que se explica en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, si el trabajador no impugna el despido y si el empresario se ha dado cuenta de que no ha cumplido el procedimiento establecido, podrá volver a realizar el procedimiento de la forma correcta.
- Si los hechos indicados en la carta de despido no son ciertos, o no son suficientemente graves como para justificar un despido disciplinario.
Si te encuentras en una de estas dos situaciones y has decidido impugnar un despido disciplinario, como abogado laboralista puedo ayudarte y asesorarte.