En esta entrada analizamos un interesante supuesto resuelto por la sala de lo social del TSJ de Madrid, en sentencia de 20 de junio de 2024.
En ella, se plantea el supuesto de una trabajadora que se adscribe voluntariamente a un despido colectivo pactado entre una entidad bancaria y los sindicatos.
En resumen, la cuestión se centra en que:
- La trabajadora venía prestando sus servicios profesionales para la entidad demandada desde el 1 de septiembre de 1997 con la categoría profesional de técnico.
- El 31 de julio de 2021 se extinguió la relación laboral que unía a las partes tras la adhesión voluntaria de la empleada al despido colectivo tramitado por la compañía, pactándose la indemnización correspondiente.
- Como integrante de los llamados «servicios centrales», la trabajadora percibía un bonus anual en el mes de febrero siguiente al ejercicio de devengo, integrado por un 20% por los objetivos del grupo, un 20% por los de áreas y el 60% por el rendimiento individual, siendo evaluado en noviembre el desempeño individual y en diciembre los de área y grupo.
Sentadas las premisas, lo que se plantea en este pleito es si la adscripción voluntaria de la trabajadora al citado despido colectivo constituye una extinción voluntaria del contrato de trabajo a efectos de cobro del bonus.
La entidad sostiene que no procede el abono, por haber causado baja voluntaria antes de finalizar el periodo de devengo.
Recordemos, por ejemplo, lo que la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2020 examina acerca de si una retribución variable pactada por la empresa y las secciones sindicales, que se calcula con base en los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada año y exige estar en situación de alta en la empresa en dicha fecha, debe abonarse en proporción al tiempo trabajado, a un trabajador que cesa voluntariamente antes de fin de año. La sentencia concluye que no procede su abono ya que el trabajador no estaba de alta en la empresa el 31 de diciembre pues su contrato se extinguió con anterioridad por dimisión del trabajador.
Pues bien, la sentencia que hoy analizamos, refiriéndose a la doctrina dictada por la propia Sala con anterioridad, -14 de diciembre de 2023, 21 de enero de 2024 y 12 de abril de 2024- , señala de modo claro:
En dichas resoluciones vinimos a concluir que «es el BBVA quien decide unilateralmente proceder a un despido colectivo y con el fin de extinguir el contrato de un numeroso grupo de trabajadores a su cargo (…) La voluntariedad manifestada por el actor en orden a su inclusión en el despido colectivo, a la par auspiciada y amparada por el propio Acuerdo obtenido (supuesto común y volvemos a la notoriedad en este tipo de despidos de grandes empresas), no supone una baja voluntaria como quiere identificarse por el BBVA, para luego negar la previa y real decisión extintiva tomada a su instancia de manera exclusiva. No estamos en presencia de un supuesto incardinable en el art. 49.1.d), del ET; sino en el previsto en el apartado i), de ese mismo precepto. La norma distingue ambas situaciones de manera meridiana. Pero es que, además, la empleadora hace caso omiso de que la petición de adscripción no era automática para a su vez incluirle en el despido colectivo, ya que podía rechazar la petición del trabajador que lo solicitase. Asimismo, se reservaba que, una vez admitido con carácter definitivo, pues inicialmente era solo provisional, el delimitar la concreta fecha de la extinción del contrato de cada uno de ellos.»
Llegados a este momento, recordemos lo que es una consolidada jurisprudencia del TS, expuesta en la resolución de 25-10-2023, rec. 1932/2021 y todas las que en ella se citan, sobre que la extinción con base a un acuerdo colectivo, al que previamente se adhiere el trabajador, permite: «…concluir que la extinción de su contrato de trabajo no fue voluntaria…»
«(…) No es pues trasvasable a este caso aquella jurisprudencia invocada por la empleadora – TS, sentencia de 22-10-2020-, que excluyen o así lo interpreta, el pago del bonus en aquellos supuestos en los que el involucrado haya causado baja voluntaria con anterioridad a la fecha de finalización del periodo de devengo. Sí, por el contrario, aquella otra que ampara su percepción cuando el cese del trabajador no puede imputársele. So pena de dejar el cumplimiento de lo contratado al arbitrio de uno de ellos, aquí el BBVA, y, a la par, un enriquecimiento injusto para el empresario, pese a la ejecución de una mayor calidad o cantidad de trabajo durante un determinado periodo, pero sin retribuirlo -TS, resolución de 5-4-2022, rec 151/2021-. En ese mismo orden de cosas y tal como refiere el quinto ordinal del relato fáctico, las propias normas que regulan la remuneración del bonus en el ejercicio controvertido, prevén su devengo proporcional salvo que la extinción del contrato sea voluntaria; voluntariedad que, reiteramos una vez más, no concurre en este supuesto.»
Por todo ello, considera la sentencia el derecho de la trabajadora al cobro del citado bonus.
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