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Derechos adquiridos de los trabajadores

Los derechos adquiridos de los trabajadores, o condiciones m谩s beneficiosas, son aquellos que han sido obtenidos a lo largo del tiempo, bien por practica reiterada o por concesi贸n unilateral del empresario. No pueden ser suprimidos unilateralmente por la empresa, salvo que exista un acuerdo o modificaci贸n sustancial justificada (ejemplo) o mediante compensaci贸n o absorci贸n.

 

Fuentes de los derechos adquiridos

El derecho adquirido o condici贸n m谩s beneficiosa proviene de diferentes 谩mbitos:

  1. Contratos de trabajo: Un contrato puede contener cl谩usulas que otorguen derechos adicionales a los trabajadores, m谩s all谩 de lo establecido por la ley o el convenio colectivo.
  2. Convenios colectivos: Los convenios colectivos, acordados entre los representantes de los trabajadores y empresas, pueden otorgar condiciones laborales m谩s favorables que la legislaci贸n general.
  3. Uso y costumbre: En algunas empresas, aunque ciertos derechos no est茅n formalizados, si se han concedido de forma continua durante a帽os, se considera que forman parte de las condiciones laborales adquiridas, siempre que haya una voluntad jur铆dica de vinculaci贸n, que una determinada l铆nea jurisprudencial hace coincidir con las reiteraci贸n en el tiempo.

 

驴Pueden los derechos adquiridos ser modificados o eliminados?

Los derechos adquiridos no pueden ser eliminados de manera unilateral por la empresa.

Para su neutralizaci贸n, puede acudirse a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Y por ello debe responder a una necesidad objetiva basada en causas tasadas por la ley.

Las otra formas son mediante un acuerdo entre trabajador y empresa o mediante el mecanismo conocido como de absorci贸n y compensaci贸n.

 

Reclamaci贸n de derechos adquiridos

En caso de que la empresa intente modificar o suprimir un derecho adquirido sin justificaci贸n legal, el trabajador tiene el derecho de reclamar judicialmente. La v铆a habitual es presentar una demanda por modificaci贸n sustancial de las condiciones de trabajo en los Juzgados de lo Social. El trabajador dispone de un plazo de 20 d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de la modificaci贸n para impugnarla.

Adem谩s, si la modificaci贸n afecta a un colectivo amplio de trabajadores, es posible que el litigio sea tratado como un conflicto colectivo.

 

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