La especialización es la clave del éxito

Especializado exclusivamente en Derecho Laboral para empresas y trabajadores

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email
Imprimir

¿La cesta de Navidad es un derecho adquirido?

Durante los últimos años numerosas sentencias y artículos han abordado el tema de la cesta de Navidad como “un derecho adquirido” o una “condición más beneficiosa” para los trabajadores.

Pero, ¿qué es una condición más beneficiosa o un derecho adquirido?

Dejamos que el Tribunal Supremo nos lo aclare con un resumen de su doctrina:

a) Es preciso que se haya adquirido y disfrutado -esa condición- en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión. Sin embargo, no es la mera persistencia en el tiempo la que crea la condición más beneficiosa, sino que esa persistencia tiene que ser indicativa de la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepase las exigencias de las normas legales o colectivas aplicables, integrando así la reiteración una declaración tácita de voluntad en ese sentido. No obstante, la condición más beneficiosa no puede confundirse con las situaciones de mera tolerancia o liberalidad empresarial, por muy duraderas que éstas se presenten en el tiempo.

b) Por lo que afecta a su contenido, la condición debe ser una ventaja o beneficio social, que merezca una verdadera mejora para el trabajador, y no puede tener más extensión que la que le diera el acuerdo que la concedió.

Dicha condición puede tener, además, un alcance colectivo, si el «beneficio ofertado sin contraprestación, se concediese a una pluralidad de trabajadores, siempre que inicialmente naciese de ese ofrecimiento unilateral del empresario, que, aceptado, se incorpora a los respectivos contratos de trabajo».

c) En cuanto a su pervivencia y posible extinción, se ha dicho que es la incorporación al nexo contractual de ese beneficio la que impide extraerla del mismo por decisión unilateral del empresario; manteniéndose en definitiva el principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas. Por ello, la condición más beneficiosa así configurada, tiene vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una normativa posterior -legal o pactada colectivamente- más favorable que modifique el «status» anterior en materia homogénea.

 

Es posible, además, su modificación por la vía del art. 41 ET, sin que sea lícita la unilateral supresión del beneficio voluntariamente otorgado e igualmente mantenido durante largo tiempo, sin acudir al procedimiento legalmente previsto.

Por tanto, como recuerda la STS 7.4.2009 recurso 99/2008 «no siempre es tarea sencilla determinar si esa situación jurídica se produce, pues es necesario analizar todos los factores y elementos…».

Es decir, como siempre en derecho, se ha de estar al caso concreto.

 

¿Puede la empresa suprimir la entrega de la cesta de Navidad?

La supresión de la cesta de Navidad deberá realizarse a través de un mecanismo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si es que se considera que es una condición más beneficiosa y no una mera liberalidad del empresario. De optar por esta alternativa, será necesario demostrar la existencia de causas objetivas que motiven dicha supresión.

En el caso de que la cesta sea mera liberalidad por parte de la empresa, esta podrá suprimirla unilateralmente y sin necesidad de justificarlo. Y es que la cesta navideña no siempre se considera derecho del trabajador, pues será el caso concreto en cada empresa la que lo determine.

El Tribunal Supremo dictamina que no puede fijarse un criterio general según el cual la entrega de la cesta de Navidad constituye un derecho adquirido como condición más beneficiosa; por otro lado, tampoco puede haber un criterio que especifique que dicha cesta se considere siempre mera liberalidad de la empresa.

Dependerá, por tanto, de cada caso concreto; habrá que analizar caso por caso de forma independiente, para poder verificar que se cumplen los requisitos para que pueda considerarse derecho adquirido.

 

*Si tienes dudas sobre este tema, ya sea como trabajador o como empresario, no dudes en contactar tu abogado laboralista de confianza, para que pueda ayudarte en lo que sea necesario.

Deja un comentario

      He leido el Aviso legal y acepto la Política de privacidad *

Sus datos personales serán tratados por SANTIAGO SATUÉ GONZÁLEZ como responsable de la web www.santiagosatue.com La finalidad es gestionar el alta a esta suscripción. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos enviando un email a santiagosatue@icam.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) Puedes consultar la información adicional y detallada en nuestro aviso legal y política de privacidad