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Despido disciplinario por comportamiento inadecuado en la cena de Navidad de empresa: ¿es justificado?

La cena de Navidad de la empresa es un evento anual que, además de celebrar la temporada festiva, ofrece la oportunidad de fortalecer la relación entre compañeros. Sin embargo, situaciones inapropiadas durante este evento pueden generar consecuencias laborales significativas, incluso llegando al despido disciplinario. 

 

¿Qué comportamientos pueden desencadenar un despido disciplinario?

  • Consumo excesivo de alcohol: Embriagarse y comportarse de manera irrespetuosa contra compañeros o superiores e inferiores en el trabajo
  • Discusiones o conflictos: Peleas, discusiones acaloradas o comportamientos agresivos hacia colegas.
  • Comentarios ofensivos o discriminatorios: Expresiones que atenten contra la dignidad de otras personas, ya sea por género, raza, religión u otros aspectos similares.
  • Acciones indecorosas o inapropiadas: Actos que puedan considerarse ofensivos, como exhibiciones de comportamiento inadecuado o desagradable.

 

¿Es justificado el despido disciplinario por comportamiento inadecuado en la cena de Navidad?

La justificación de un despido disciplinario en estos casos dependerá de la gravedad del comportamiento, las políticas internas de la empresa y la relación del incidente con el ambiente laboral. 

Algunos aspectos a considerar incluyen:

  • Gravedad del comportamiento: Si el comportamiento afecta gravemente la reputación de la empresa, el ambiente laboral o la relación entre empleados.
  • Normativas: Si el convenio o la empresa tiene políticas claras sobre comportamientos esperados fuera del trabajo
  • Contexto y antecedentes: Si el comportamiento inadecuado es un incidente aislado o si el empleado tiene antecedentes previos de conducta similar.
  • Existencia de provocación previa etc.

 

A estos efectos, resulta ilustrativa la Sentencia n.º 494/2022 del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2022, en la que se declara la procedencia de un despido por insultar y agredir a compañeros en una comida de Navidad.

En los “Antecedentes de hecho” (cuarto y quinto) de la sentencia, se indica lo siguiente:

 

CUARTO.- El 21 de diciembre de 2018 la empresa celebró la comida de Navidad en el bar restaurante Apolo de Madrid, situado en la calle Marcelo Usera, número 104, asistiendo a la misma los propietarios de la mercantil y los trabajadores Carlos Francisco , Luis María , y Luis Carlos (compañeros del hoy demandante) así como este último. Al término de la celebración, siendo aproximadamente las 18:30 horas y cuando los propietarios de la demandada ya se habían marchado dejando pagado el coste de la comida, el trabajador se dirigió a su compañero Carlos Francisco profiriendo insultos y expresiones como ‘gilipollas’ e ‘hijo de puta’, sin mediar provocación alguna por su parte. A continuación el actor intentó agredir físicamente a dicho compañero con una botella, hecho que fue impedido por el trabajador Luis María evitando que la misma llegase a impactar sobre Carlos Francisco . Un rato después el trabajador acometió a su compañero Luis Carlos abofeteándole con la billetera que previamente había sacado de su bolsillo, al tiempo que profería insultos contra dicho trabajador llamándole ‘moro de mierda’ e ‘hijo de puta’, hechos que se produjeron sin mediar provocación alguna por su parte ni discusión previa. En determinado momento el trabajador se introdujo en la barra del bar del establecimiento, motivando que el dueño del mismo decidiera expulsarlo del mismo. Antes de marcharse, cuando sus compañeros se disponían a retirarse, el trabajador volvió a intentar acometer a Carlos Francisco , zarandeándole con fuerza. (Declaración testifical de Carlos Francisco , Luis María , y Luis Carlos en el acto del Juicio). 

QUINTO.- A la mañana siguiente el propietario del bar llamó por teléfono al gerente de la demandada, Ángel Jesús , con el que mantenía buena relación, para manifestarle lo sucedido con el demandante. D. Ángel Jesús preguntó entonces a los trabajadores por lo sucedido, contestándole éstos que estaban hartos del comportamiento de D. Teodulfo y que si no se tomaban medidas ‘algún día acabarían pegándose en la propia obra’. D. Luis Carlos añadió que ‘si no se va él me voy yo’. El Sr. Ángel Jesús preguntó a los trabajadores si estarían dispuestos a firmar un escrito conjunto donde se pudieran de manifiesto esas afirmaciones, a lo que los trabajadores le contestaron que sí. El gerente redactó entonces el documento número 4 del ramo de prueba de la demandada y, tras recabar la conformidad de los trabajadores con su contenido previa lectura en voz alta, se lo entregó para que lo firmaran, estampando todos ellos su firma en el pie. El contenido de tal documento se da íntegramente por reproducido.

 

> Es interesante plantearse una cuestión, y es si el poder sancionador de la empresa alcanza a conductas producidas fuera del horario y del centro de trabajo.

En este sentido la Sentencia señala:

 

Resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral: incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio.

 Las graves ofensas proferidas por el demandante a sus compañeros, de palabra -incluyeron expresiones de odio- y físicas (intento de agresión con una botella, evitada por uno de ellos, abofeteo y zarandeos), condicionaron irremediablemente las relaciones laborales entre ellos y también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros; así lo evidencia la intervención posterior del dueño del restaurante poniendo en conocimiento de la anterior la situación desencadenada por el trabajador despedido.

 Los insultos vertidos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma, de manera que la circunstancia del lugar en que acaecieron, o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras, no puede enervar en este caso la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente. 

El derecho a la dignidad ha de ser también garantizado en tal ámbito de conformidad con lo preceptuado en el art. 10 CE, en relación con el derecho a la dignidad en el trabajo que recoge en la Parte I del Preámbulo y el art. 26 “de la Carta Social Europea -que engloba, a fin de garantizar el ejercicio efectivo a la protección de la dignidad en el trabajo, el compromiso de las Partes a que se promueva la sensibilización, la información y la prevención por lo que respecta a actos censurables o explícitamente hostiles y ofensivos dirigidos de manera reiterada contra cualquier trabajador en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo, y a adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a los trabajadores contra dichas conductas-, ratificada por España (BOE 21.06.2021), así como lo regulado en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE -las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán también de conformidad con lo dispuesto en dicha Carta de los Derechos Fundamentales publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 14 de diciembre de 2007, tal y como dispuso la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio (BOE 31.07.2008)-, cuyo Preámbulo contempla la dignidad como valor indivisible y universal y, correlativamente, en su art. 1 vino a establecer que la dignidad humana es inviolable, será respetada y protegida, así como el derecho a trabajar en condiciones que respeten la dignidad de los trabajadores (art. 31). 

Insistiremos, en fin, en que los hechos relatados, declarados probados, revelan una conducta vinculada o anudada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, y que deviene sancionable con dicho despido disciplinario”.

 

Por tanto, la respuesta a la pregunta que encabeza este artículo es afirmativa.

 

*En nuestra dilatada experiencia en los juzgados de lo social, nos hemos encontrado con asuntos de este tipo. Desde nuestro despacho de abogados en Derecho Laboral en Madrid, podemos ayudarte ya seas empresario o trabajador.

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