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Despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo

Los abogados laboralistas especialistas en despidos recibimos todo tipo de consultas relacionadas con los despidos en general, pero sobre todo con los despidos disciplinarios por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, un concepto desconocido por muchos empleados, pero interesante de analizar.

Básicamente, consiste en que una empresa puede despedir por causas disciplinarias a un trabajador si éste ha incumplido de modo grave alguna de sus obligaciones laborales, las cuales a su vez están debidamente descrita en el Convenio Colectivo aplicable al sector y/o en el Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, el artículo 54.1 e) del Estatuto de los Trabajadores establece que una de las causas de despido disciplinario es la «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado», aunque aclara asimismo que en cada caso deben considerarse las circunstancias del mismo para determinar cuál es el grado de gravedad de los incumplimientos, y si ameritan la peor sanción posible, que es el despido.

 

¿Cuándo está avalado el despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo?

Para que efectivamente haya lugar para este tipo de despido, deben darse algunas condiciones muy específicas. Esa disminución debe ser voluntaria, como su nombre indica, pero también grave y darse continuadamente.

En la jurisprudencia podemos encontrarnos con distintos criterios de comparación de rendimiento dentro del ámbito laboral, que son los que el juez que interviene en la causa considerará para dictaminar si realmente existe o no esa baja en el rendimiento. El primero es el rendimiento medio actual de sus compañeros. Eventualmente, puede compararse con su propio rendimiento, siempre que no fuera abusivo.

Es decir, se ha de tomar en cuneta el rendimiento del propio trabajador, el medio de sus compañeros, sin olvidar si hay un rendimiento pactado.

 

¿Qué hacer ante un despido disciplinario?

Si la empresa en la que trabajas te ha comunicado un despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, haciéndote llegar una carta de despido formal o comunicándote la medida de forma verbal, inmediatamente tienes que ponerte en contacto con un abogado laboralista experto en el tema.

Se trata de una cuestión urgente, ya que sólo dispones de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) para llevar a cabo la impugnación del despido, margen suficiente para que plantees una estrategia en un posible procedimiento judicial, recordando que la empresa no podrá alegar nada que no se indique en la carta.

Ante el supuesto de que no se justificase la razón del despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria de rendimiento de trabajo normal o pactado, el Juzgado de lo Social optará por declararlo improcedente. 

Si sufres un despido de este tipo, como trabajador tienes que asesorarte con un abogado con conocimientos y experiencia en el tema, para recabar toda la información que pueda ayudarte a planificar una defensa sólida de tu posición y tus derechos, recuperando tu puesto u obteniendo una compensación económica adecuada, opción que en el caso de la improcedencia corresponde al empresario, que ha de optar por la indemnización o la readmisión.

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