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Despido individual por indisciplina o desobediencia en el trabajo

Como abogados laboralistas en Madrid avalados por muchos años de experiencia en el sector, en Santiago Satué recibimos consultas de clientes que tienen dudas sobre cómo es el procedimiento de despido individual por indisciplina o desobediencia en el trabajo, una problemática recurrente que para muchos representa un laberinto sin salida.

Según consta en el Estatuto de los Trabajadores, articulo 54.2 b), la indisciplina o desobediencia en el empleo es un incumplimiento que da lugar a este tipo de despido, pero cuidado, no toda falta debe sancionarse de forma irremediable con el despido, sino que siempre dependerá de la gravedad.

 

Contexto de la legislación

Hay que recordar que tanto empleador como empleado se comprometen, al inicio de su relación laboral, a regirse por el principio de buena fe contractual, deduciéndose de ello que cualquier quebrantamiento grave de dicho deber trae y acarrea consecuencias.

El empleado debe obrar de buena fe y cumplir las obligaciones específicas de su posición, siendo diligente en el acatamiento de las instrucciones u órdenes del empresario, siempre que sea dentro del ejercicio regular de sus tareas. Esto implica la obediencia de las órdenes del propio empresario como de quienes éste haya delegado.

La peculiaridad de la relación laboral se basa en que se conciertan contratos entre partes que no contratan en pie de igualdad, pues el trabajador esta sometido al poder de dirección y disciplinario del empresario.

 

¿La única opción es el despido?

La respuesta concreta a esta pregunta es que no, sino solamente cuando la acción de desobediencia sea causal de despido, una teoría que avala la doctrina del Tribunal Supremo, que suele expedirse en un camino gradualista, justificando el cese del contrato común en faltas que sean «severas, trascendentes e injustificadas».

Es decir se requiere un incumplimiento con notas de gravedad y culpabilidad suficientes.

Claro que ésta es una cuestión interpretativa, y por eso es imprescindible que te asesore un abogado laboralista.

Estamos ante una materia que es muy peculiar y que cada caso concreto es un mundo, por ello es dificilísimo dar una respuesta general, aunque entre las numerosas sentencias que hay sobre este tema se pueden extraer elemento que nos sirven de guía y orientación.

Así, por ejemplo:

  1. El trabajador debe sujetarse a las órdenes del empresario o en quien este delegue. 
  2. No hay autotutela en derecho laboral, es decir se aplica el criterio de acatar primero la orden empresarial y luego reclamar. 
  3. En caso de desobediencia, sin probada justificación de razones poderosas se constituirá una infracción con la entidad suficiente como para merecer el despido
  4. La orden empresarial es de obligado cumplimiento, salvo que sea ilegal o atente contra la vida, integridad, dignidad o formación del trabajo 
  5. La desobediencia, para que opere como causa de despido, exige que sea grave, trascendente e injustificada. 
  6. Los tribunales han matizado que el incumplimiento puede ser tanto de forma dolosa como por negligencia o descuido imputable, con independencia de que exista o no lucro personal.
  7. La transgresión de la buena fe no es graduable.

 

*La única manera de afrontar un procedimiento legal con tranquilidad es ponerte en manos de un despacho de abogados laboralistas para despidos que puedan defender tus intereses.

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