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El permiso de paternidad bajo el punto de vista judicial

España es uno de los países más avanzados en lo que respecta a la paternidad desde el ámbito legal. Desde el año 2019, nuestro país tiene una regulación que equipara los permisos parentales de madres y padres, permitiendo además a los progenitores que opten, si así lo desean, por los mismos días de permiso retribuido. Sin embargo, hay ciertos aspectos de estas leyes que aún no están muy claros.

Esto hace que existan dudas acerca del permiso de paternidad bajo el punto de vista judicial, porque más allá del Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, existen situaciones en las que hay desacuerdos entre empleador y empleado, y que vale la pena repasar de forma personalizada.

Justamente por eso la figura del abogado especialista en Derecho Laboral es cada vez más importante, por su capacidad para interpretar la ley de acuerdo a los requerimientos de su cliente, atendiendo a casos precedentes resueltos por los tribunales nacionales, y que arrojan luz sobre una temática en constante discusión.

Todo esto recordando que, desde el 1 de enero de 2021, el permiso de paternidad es de 16 semanas, representando un derecho individual e intransferible que debe ser aplicado más allá de cualquier obstáculo.

 

¿Qué dicen los dictámenes desde entonces?

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021 argumenta que una empresa podría eventualmente negar el permiso por nacimiento de hijo (dos días), a pesar de que se contempla dentro del convenio colectivo, porque esta licencia no es compatible con el actual y mejorado permiso de paternidad, y ya no tiene sentido ofrecer estas dos jornadas tras esas semanas.

Por otro lado, la resolución del máximo órgano judicial explica que sería contradictorio intentar equiparar los días de paternidad y maternidad, para luego brindar al padre dos días adicionales. Indudablemente no sería lógico que el padre goce de más días que la propia madre biológica.

¿Qué pasa si el bebé fallece?

Muchas son las consultas que los abogados en Derecho Laboral en Madrid reciben ante el lamentable supuesto de que el niño o la niña falleciesen durante este período de permisos por maternidad y paternidad. Entonces, ¿cómo avanzarían sus situaciones legales, sobre todo considerando el impacto psicológico?

El artículo 26 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, aclara estas circunstancias, sosteniendo que, para los padres, 

 

no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Sin embargo, una vez reconocido el subsidio, éste no se extinguirá, aunque fallezca el hijo o menor acogido.

 

No obstante, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de diciembre de 2021 desestimó esa idea, acogiéndose a que los cambios de 2019 pretenden establecer una relación más cercana entre vida personal, familiar y laboral y que, por tanto, padre y madre deben ser tratados exactamente de igual manera, gozando de ese permiso incluso si el menor falleciera previamente.

Como se puede ver, aún no hay un criterio judicial definitivo, y habrá que esperar para que lo haya.

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