A la cuestión que planteamos hoy, acerca de una indemnización adicional junto con la declaración de nulidad de un despido la respuesta es afirmativa.
Por tanto, este pronunciamiento en la sentencia, no solo lleva a la readmisión obligatoria del empleado en su puesto de trabajo, sino que puede dar lugar a una indemnización por daños morales.
Debemos, en primer lugar, aclarar cuándo un despido es nulo.
Un despido se califica como nulo cuando viola los derechos fundamentales del empleado o cuando así lo establezca la ley. En estos casos, como decíamos, el empleado tiene derecho a ser reincorporado a su puesto y recibir una indemnización por los daños morales sufridos.
¿Cuándo lo dice la ley?
Pues en concreto en el articulo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores:
“Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados”.
Una vez situados acerca de cuales son las circunstancias en que el despido es nulo, analicemos la procedencia de la indemnización adicional, para aquellos casos en que se produce una vulneración de derechos fundamentales.
Se viene aceptando una existencia del daño moral con la acreditación de la lesión del derecho fundamental.
Es decir, el daño moral va unido a la lesión del derecho fundamental.
Cuando se acredita la existencia de la lesión del derecho fundamental, y por tanto la existencia de un daño indemnizable, se ha de fijar su cuantía.
Normalmente se utiliza el criterio orientador de la LISOS (ley de infracciones y sanciones del orden social), pero el órgano judicial puede valorar las circunstancias concurrentes y no ha de atenerse a ese criterio orientador.
Si te encuentras en una situación similar, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para garantizar que se respeten tus derechos y se obtenga la compensación justa. Si lo deseas, desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid para despidos, podemos ayudarte.