Relaciones laborales especiales
Podemos atenderle en los asuntos relativos a las distintas relaciones laborales especiales de nuestro Derecho Laboral.
El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, establece que se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
- La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
- La del servicio del hogar familiar.
- La de los penados en las instituciones penitenciarias.
- La de los deportistas profesionales.
- La de los artistas en espectáculos públicos.
- La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
- La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
- La de los estibadores portuarios que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario.
- La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
- La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
Si necesita una consulta o representación en el ámbito judicial en cualquier cuestión relativa a una de estas relaciones laborales especiales, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho especializado en Derecho Laboral.
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