La especialización es la clave del éxito

Especializado exclusivamente en Derecho Laboral para empresas y trabajadores

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email
Imprimir

Jubilación forzosa: donde dije digo, digo Diego…

Sobre esta materia hemos sufrido en los últimos años diversos vaivenes legislativos, y lo que nos queda…

El actual marco legal lo establece el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, que reintroduce la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, siempre que venga prevista, y con determinadas condiciones, en el convenio colectivo.

Esto conllevó en su día, la modificación de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores eliminando la prohibición de las cláusulas de jubilación forzosa. 

El trabajador ha de tener la edad legal de jubilación y además que tenga el derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y, como decíamos, que la jubilación forzosa este establecida en un convenio colectivo, estando esta medida ligada a objetivos de políticas de empleo encaminados a la estabilidad en el empleo.

  • Hay que llamar la atención sobre uno de estos requisitos y es que la edad legal puede ser una edad inferior a la ordinaria, es decir podría surgir la opción de obligar al trabajador a una jubilación previa a la edad ordinaria de jubilación, lógicamente, siempre que se cumpla el requisito de haber alcanzado el derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación.

Pero como esta materia está condenada a ser víctima de diversas derivas legislativas, en función del gobierno de turno, la “penúltima” reforma de las pensiones prevista por el gobierno, con los sindicatos y patronal, prevé eliminar de nuevo esta posibilidad desde el año 2022, y al parecer, y digo al parecer, porque en esta materia casi todo es posible, se prohibirá su inclusión en los convenios colectivos a partir del 1 de enero de 2022.

Pero claro, ¿y qué pasa con los convenios colectivos que al amparo de la actual legislación la incluían? Tranquilidad, imaginación al poder -nunca mejor dicho- y el BOE lo aguanta todo: se prevé -veremos en trámite parlamentario en que queda- que se seguirá aplicando en los convenios que ya la incluían.

Como podéis ver, ni una novela de Hening Mankell nos depara tanta intriga y emoción.

Deja un comentario

      He leido el Aviso legal y acepto la Política de privacidad *

Sus datos personales serán tratados por SANTIAGO SATUÉ GONZÁLEZ como responsable de la web www.santiagosatue.com La finalidad es gestionar el alta a esta suscripción. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos enviando un email a santiagosatue@icam.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) Puedes consultar la información adicional y detallada en nuestro aviso legal y política de privacidad