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Nuevo papel de la Inspección de Trabajo en el control de los despidos colectivos

Siendo el de los despidos colectivos uno de los temas que más polémica suscita en el ámbito del Derecho Laboral, conocer absolutamente todas las aristas del mismo es importante para poder defender nuestra posición en un conflicto. 

Vamos a centrarnos en un detalle no menor en estas situaciones.

Estamos hablando de la relevancia de la Inspección de Trabajo en el control de los despidos colectivos, un asunto que ha ido variando con el paso del tiempo.

 

Modificaciones en la relevancia de Inspección de Trabajo en los despidos colectivos

En su momento se eliminó la autorización administrativa para la realización de despidos colectivos o medidas de suspensión y reducción de jornada de forma temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El Real Decreto 1483, de 29 de octubre de 2012, por el que se aprobó en su día el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, adecuó estas medidas a la reforma laboral del año 2012 y a su espíritu de flexibilización de las relaciones laborales en nuestro país.

Esto, en lo estrictamente jurídico, supuso pasar de un procedimiento administrativo que hacía necesaria obtener la autorización de la administración, y de ese modo se  condicionaba a esa autorización la decisión de la empresa en materia de despidos colectivos o suspensiones de contratos o reducción de jornada, a otra clase de procedimiento, que se funda en la negociación de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores en relación con las mencionadas medidas laborales y en el que la participación de la autoridad laboral, aun cuando se mantiene, es otra a la establecida antes de  la citada norma legal.

Pues bien, una enmienda a la Ley de Empleo pactada entre EH Bildu y el Gobierno de coalición, establece que la Inspección de Trabajo pueda pronunciarse sobre las causas de los despidos colectivos.

El proyecto de ley de empleo establece, según la exposición de motivos, «favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos» que garantice la igualdad de oportunidades y no discriminación a la hora de acceder a un empleo.

Asimismo, tiene por objeto «impulsar el empleo de calidad y un mercado laboral más eficiente» en el que se establece un «atención especializada a colectivos prioritarios, entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género, las personas transgénero y las personas con discapacidad», entre otros colectivos.

El papel lo aguanta todo, y la clave en lo que nos ocupa, de la norma que sigue su trámite parlamentario, es la reforma del articulo 51.2 del TRET, algo que se ha hecho sin intervención de los agentes sociales.

Y digo que el papel lo aguanta todo, porque, como decíamos, prescindiendo de los agentes sociales, se incorporarán unas competencias a una Inspección de Trabajo que por primera vez en su historia han anunciado, tres jornadas de huelga, que abarcan a todos los centros de trabajo y a todos los colectivos, y que se llevarán a cabo el 21 de diciembre y los próximos 25 de enero y el 22 de febrero de 2023.

Es decir, si introducimos más intervención de una administración sobrecargada, no sabemos si con ello se avanzará positivamente.

Es decir, más intervención y carga de trabajo con los mismos medios, que ya son insuficientes, lo que ha motivado la citada huelga, con escraches incluidos a la ministra (como se puede leer aquí).

Veremos además como esta nueva regulación choca con el papel de los juzgados muy reforzado en esta materia tras la reforma laboral del año 12.

Con estas modificaciones y con la subsiguiente incertidumbre, el apoyo de los abogados laboralistas en Madrid especialistas en despidos se vuelve más imprescindible. Contactar con un profesional en estos aspectos es clave para defender tus derechos como trabajador.

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