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Procedimiento a seguir para reclamar una cantidad laboral

Para reclamar una cantidad laboral, el trabajador tendrá que emprender una demanda judicial; en ella se exige a la empresa el pago de la cantidad de dinero que le corresponde al empleado.

Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, es posible incluir en la reclamación el 10% de interés anual por mora, y hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción de la reclamación es de un año.

Las reclamaciones típicas de cantidad son las relativas a salario, aunque no las únicas, imaginad que os deben una mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal, por ejemplo, o el abono de unas dietas.

La propia ley regula lo que se entiende por salario en el artículo 26 del TRET:

 

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

 

Cómo realizar la reclamación paso a paso

A la hora de reclamar, hay que saber que podemos optar por dos procedimientos diferentes: a través del proceso monitorio o mediante el proceso ordinario.

Proceso Monitorio

Solo se aplica en los siguientes casos:

  • Reclamaciones del trabajador frente a un empresario que no se encuentre en concurso de acreedores.
  • Por montos que no superen los 6.000 euros.
  • Para supuestos de cantidades exigibles que estén vencidas. En este caso, su valor tiene que estar determinado por la relación laboral.

Si la petición es admitida, el empresario deberá abonar la cantidad que se reclama, en un plazo de 10 días. Si el empresario se opone, el trabajador dispondrá de 4 días hábiles para presentar la demanda en el juzgado, comenzando de esta manera el denominado proceso ordinario.

Proceso Ordinario

En caso de que los impagos persisten en el tiempo y el empresario se niega a abonar la deuda, será necesario empezar un proceso ordinario.

El plazo para reclamar es de un año, desde que el empresario dejó de abonar el salario al trabajador en cuestión.

Si los impagos son graves y de entidad, se puede acudir a la vía de la extinción indemnizada del artículo 50 del estatuto de los Trabajadores.

 

*Para más información o si deseas reclamar una cantidad laboral, no dudes en ponerte en contacto con Santiago Satué, el mejor abogado laboralista de Madrid.

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