Promesa de contrato incumplida y responsabilidad empresarial: derecho a ser indemnizado

contrato de trabajo

Buscar de empleo a través de plataformas digitales se ha convertido en una práctica cotidiana. 

Sin embargo, las consecuencias jurídicas de estas ofertas suelen generar dudas: ¿hasta qué punto una empresa está vinculada por lo que publica en portales como InfoJobs? ¿Existe responsabilidad si el candidato abandona su empleo confiando en ser contratado y finalmente la oferta se frustra?

La Sentencia 773/2025, de 10 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ofrece una respuesta clara y relevante: las ofertas laborales pueden generar un verdadero precontrato, y su incumplimiento injustificado puede dar lugar a indemnización por daños y perjuicios.

Los hechos

Una trabajadora se inscribió en una oferta publicada en InfoJobs por una empresa. Tras intercambiar mensajes y avanzar en el proceso, ambas partes acordaron su incorporación en una fecha próxima.

Tanto fue así que la actora presentó su baja voluntaria en su empleo anterior, para incorporarse al nuevo puesto supuesto. 

Sin embargo, apenas unos días antes de la incorporación prevista, la empresa le comunicó por WhatsApp que no le otorgaría el puesto porque había decidido contratar a un familiar.

La trabajadora perdió su empleo anterior, no pudo acceder a la prestación por desempleo y sufrió un empeoramiento acreditado de su salud (migrañas crónicas con crisis asociadas al estrés del suceso).

Planteada la demanda, el Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia desestimó su petición al considerar que no había contrato ni perjuicios.

La trabajadora recurre y el TSJ de Murcia revoca la decisión y reconoce indemnización.

La sentencia

El tribunal se centra en la distinción entre actos preliminares, oferta, y precontrato.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido la existencia de precontratos laborales, incluso sin regulación específica en el Estatuto de los Trabajadores, basándose en el Código Civil y la libertad de pactos.

Por ello se considera que existe un precontrato cuando:

  • Las partes han alcanzado un acuerdo sobre elementos esenciales (puesto, incorporación, condiciones),
  • Está pendiente solo su formalización,
  • Y hay una expectativa razonable de contratación.

Para el TSJ, los mensajes de WhatsApp, la baja voluntaria y los actos posteriores demuestran que existió un compromiso firme, aunque no estuviera documentado ni se hubiera firmado contrato.

La sentencia recuerda que en los tratos previos al contrato rige el principio de buena fe y que romper una promesa de manera unilateral y sin causa justificada, cuando la otra parte ha actuado confiando legítimamente en ella, genera responsabilidad.

En este caso la empresa frustró la contratación por una decisión personal («dar el trabajo a un familiar»), no existía causa objetiva ni sobrevenida, y la trabajadora había actuado en base al acuerdo.

En base a todo ello la Sentencia reconoce dos tipos de perjuicios:

  1. El lucro cesante

Corresponde a lo que la trabajadora dejó de ganar:

  • 11 días de salario tras la baja voluntaria, hasta la fecha prevista de incorporación.
  • Seis meses de salario, estimados por el tiempo mínimo razonable de contratación, dado que la empresa contrató a otra persona durante un periodo prolongado.
  1. El daño moral

El Tribunal considera acreditado el impacto psicológico y en la salud, reforzado por informes médicos. 

En total, la condena impuesta a la empresa por ambos conceptos se cifra en casi 9.000 €.

Conclusiones

⮕ De esta sentencia podemos obtener varias consecuencias relevantes en el ámbito laboral para las empresas:

1. Las ofertas digitales pueden vincular: Aunque no siempre exista contrato firmado, si existe un acuerdo y actos concluyentes (baja laboral, fecha, comunicación), sí puede haber obligación de contratar o indemnizar.

2. La buena fe en la negociación es exigible: No se puede jugar con expectativas legítimas: romper un proceso avanzado sin causa justificada es jurídicamente relevante.

3. Prueba digital: Los mensajes de WhatsApp fueron esenciales. Las comunicaciones electrónicas se consolidan como prueba útil.

4. Potencial impacto en RRHH: Las empresas deben extremar cuidado al gestionar ofertas online:

  • claridad en condiciones,
  • transparencia en procesos,
  • evitar promesas informales que creen expectativas.

⮕ Y no menos interesantes para los trabajadores:

Esta sentencia protege al candidato ante conductas abusivas:

  • Si se te promete un empleo y actúas confiando en ello, puedes reclamar si luego la empresa te deja sin trabajo.
  • Es recomendable guardar todas las comunicaciones, capturas de la oferta y mensajes.
  • Antes de una baja voluntaria, conviene solicitar confirmación escrita de fecha de incorporación.

En un mercado cada vez más dinámico y digitalizado, esta resolución protege al trabajador frente a decisiones empresariales arbitrarias y refuerza la importancia de la buena fe como principio guía de las relaciones laborales.

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