La especialización es la clave del éxito

Especializado exclusivamente en Derecho Laboral para empresas y trabajadores

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email
Imprimir

¿Qué puede hacer una empresa ante un despido que no cumple con los requisitos formales?

Los procedimientos de despido deben llevarse a cabo con riguroso respeto a la normativa vigente.

Sin embargo, nos encontramos ante situaciones en las que el despido no cumple con todos los requisitos formales exigidos por la ley.

Ante este escenario, es fundamental conocer las opciones disponibles para la empresa y cómo proceder para subsanar posibles defectos formales.

Una primera vía nos la ofrece el artículo 55.2 del ET:

 

“Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social”.

 

Por tanto, vemos que se han de respetar las siguientes condiciones:

  • Plazo máximo de 20 días;
  • Cumplimiento de los requisitos no observados en el primer despido;
  • Poner a disposición del trabajador los salarios devengados, así como el mantenimiento de alta en la seguridad social.

 

Pero ¿qué sucede si por el defecto formal la empresa es condenada?

Para el caso de que la sentencia declare la extinción llevada a cabo como despido improcedente por un defecto formal, el empresario aún tiene una vía adicional, que es acudir a lo dispuesto en el artículo 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

 

Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha”.

 

En este supuesto, los requisitos serían:

  • Readmisión regular;
  • Imputaciones idénticas;
  • Respeto del plazo de 7 días para proceder al nuevo despido.

 

En cualquier caso, ante un despido con defectos formales, es fundamental contar con el asesoramiento de un despacho de abogados con conocimientos específicos de Derecho Laboral para despidos.

*Si lo deseas, en Santiago Satué podemos evaluar tu situación, con el objetivo de determinar las mejores opciones disponibles para tu situación y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente.

Deja un comentario

      He leido el Aviso legal y acepto la Política de privacidad *

Sus datos personales serán tratados por SANTIAGO SATUÉ GONZÁLEZ como responsable de la web www.santiagosatue.com La finalidad es gestionar el alta a esta suscripción. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos enviando un email a santiagosatue@icam.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) Puedes consultar la información adicional y detallada en nuestro aviso legal y política de privacidad