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¿Qué son y qué implican los salarios de tramitación?

Con “salarios de tramitación” nos referimos a la cuantía a la que un trabajador tiene derecho tras su despido, cuando este ha sido declarado nulo o improcedente, y en este caso cuando se produzca la readmisión en el puesto. Es importante destacar que dicho salario tiene carácter indemnizatorio y no salarial.

El salario de tramitación corresponde exactamente a los días transcurridos entre el despido y la notificación de sentencia, aunque puede haber casos especiales. Dicha cuantía se calcula sobre la misma base que el salario y puede reclamarse desde la fecha de la sentencia.

Para que el empresario no corra con todos los gastos del retraso que pueda tener el proceso en el Juzgado, algo que desgraciadamente se da con relativa frecuencia, de transcurrir más de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social hasta la notificación de la sentencia, el empresario podrá reclamar al FOGASA el abono de los salarios de tramitación pagados al trabajador que excedan de esos 60 días.

 

¿Cuándo procede el cobro de los salarios de tramitación?

En aquellos despidos declarados improcedentes en los que la empresa opta por la readmisión de trabajador.

Despidos declarados como improcedentes si el despedido fuera un delegado de personal, u miembro del comité de empresa o delegado sindical: tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Y por supuesto en aquellos despidos declarados como nulos.

 

¿Cuáles son las características de los salarios de tramitación?

  • Carácter: según la jurisprudencia, los salarios de tramitación tienen carácter indemnizatorio y no salarial.
  • Cuantía: corresponde a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
  • Descuentos sobre la cuantía: en el caso de que el trabajador hubiese conseguido otro empleo con anterioridad a la fecha de la sentencia, pudiendo el empleador que lo despidió probar lo percibido, dicha suma se descontará de los salarios de tramitación.

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