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He firmado el finiquito, ¿puedo reclamar contra mi despido?

Hoy tratamos un problema recurrente que se nos presenta a los abogados laboralista con más frecuencia de la que sería deseable. Un finiquito firmado sin poner ni la fecha de su recepción ni la coletilla “no conforme”.

Los finiquitos contienen siempre cláusulas liberatorias, y si se firma sin mostrar de manera expresa la disconformidad, se puede imposibilitar una reclamación posterior.

Las cláusulas incorporadas suelen contener normalmente redacciones como: “me comprometo a nada más pedir ni reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral, dándome por saldado y finiquitado de la misma”.

Por el nerviosismo que suele darse en las situaciones en que se comunica un despido, la sorpresa, etc., son múltiples los supuestos en que se firma el finiquito sin poner la necesaria expresión, de puño y letra de “no conforme”.

 

Esto hace imposible una posterior demanda contra el despido como regla general, pero siempre hay excepciones que no se deben pasar por alto:

  1. La primera excepción es que el finiquito no libera de nada si, obviamente, no se abonan los conceptos contenidos en él.
  2. El supuesto más importante, es que tampoco tiene alcance liberatorio el finiquito, respecto de aquellos conceptos no contenidos en el finiquito; por ejemplo, si solamente contiene la liquidación de pagas extras y vacaciones, pero no así el importe de la indemnización de despido, el valor liberatorio del finiquito no alcanza a esta.

En este sentido, es interesante recordar lo dispuesto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 22.3.2018, cuando señala que:

 

Tampoco constituye impedimento para acoger la pretensión el dato de que el actor suscribiera un documento de «liquidación y finiquito».

La jurisprudencia es constante (por todas, SSTS 21/07/09 -rcud 1067/08-; 19/10/10 -rcud 270/10-; 11/11/10 -rcud 1163/10-; 22/03/11 -rcud 804/10-; y 14/06/11 -rcud 3298/10-) al señalar que con carácter general los documentos de finiquito solamente surten valor liberatorio respecto de los conceptos expresamente incluidos en ellos, siendo que en el presente caso se hizo referencia a salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas e «indemnización especial» (folio 61), siendo esta última la indemnización ex art. 53-1-b) del Estatuto de los Trabajadores por cese objetivo; pero ninguna mención, referencia ni alusión de ningún tipo se efectuó al concepto de «Seguridad Social complementaria» aquí objeto de reclamación”.

 

*Si precisas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con el despacho de abogados en Derecho Laboral en Madrid, Santiago Satué.

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