Hoy tratamos un problema recurrente que se nos presenta a los abogados laboralista con mĂĄs frecuencia de la que serĂa deseable. Un finiquito firmado sin poner ni la fecha de su recepciĂłn ni la coletilla âno conformeâ.
Los finiquitos contienen siempre clĂĄusulas liberatorias, y si se firma sin mostrar de manera expresa la disconformidad, se puede imposibilitar una reclamaciĂłn posterior.
Las clĂĄusulas incorporadas suelen contener normalmente redacciones como: âme comprometo a nada mĂĄs pedir ni reclamar por concepto alguno derivado de la relaciĂłn laboral, dĂĄndome por saldado y finiquitado de la mismaâ.
Por el nerviosismo que suele darse en las situaciones en que se comunica un despido, la sorpresa, etc., son mĂșltiples los supuestos en que se firma el finiquito sin poner la necesaria expresiĂłn, de puño y letra de âno conformeâ.
Esto hace imposible una posterior demanda contra el despido como regla general, pero siempre hay excepciones que no se deben pasar por alto:
- La primera excepciĂłn es que el finiquito no libera de nada si, obviamente, no se abonan los conceptos contenidos en Ă©l.
- El supuesto mĂĄs importante, es que tampoco tiene alcance liberatorio el finiquito, respecto de aquellos conceptos no contenidos en el finiquito; por ejemplo, si solamente contiene la liquidaciĂłn de pagas extras y vacaciones, pero no asĂ el importe de la indemnizaciĂłn de despido, el valor liberatorio del finiquito no alcanza a esta.
En este sentido, es interesante recordar lo dispuesto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 22.3.2018, cuando señala que:
âTampoco constituye impedimento para acoger la pretensiĂłn el dato de que el actor suscribiera un documento de «liquidaciĂłn y finiquito».
La jurisprudencia es constante (por todas, SSTS 21/07/09 -rcud 1067/08-; 19/10/10 -rcud 270/10-; 11/11/10 -rcud 1163/10-; 22/03/11 -rcud 804/10-; y 14/06/11 -rcud 3298/10-) al señalar que con carĂĄcter general los documentos de finiquito solamente surten valor liberatorio respecto de los conceptos expresamente incluidos en ellos, siendo que en el presente caso se hizo referencia a salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas e «indemnizaciĂłn especial» (folio 61), siendo esta Ășltima la indemnizaciĂłn ex art. 53-1-b) del Estatuto de los Trabajadores por cese objetivo; pero ninguna menciĂłn, referencia ni alusiĂłn de ningĂșn tipo se efectuĂł al concepto de «Seguridad Social complementaria» aquĂ objeto de reclamaciĂłnâ.
*Si precisas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con el despacho de abogados en Derecho Laboral en Madrid, Santiago Satué.