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Pactos de exclusividad, no competencia, permanencia, etc.

Pactos de exclusividad, no competencia, permanencia, etc.

Estudiamos el caso concreto para redactar sus acuerdos de exclusividad, no competencia, etc. de la manera más eficaz.

En su caso, analizamos y estudiamos la validez y eficacia de los pactos ya suscritos y las posibles consecuencias legales derivadas de ellos, ya sea empresa o trabajador.

Los más habituales de estos pactos son los de no competencia y permanencia y plena dedicación.

Uno de los deberes más importantes del trabajador es la prohibición de concurrencia. Junto a esta obligación general existe el pacto de permanencia.

La ley distingue entre pactos realizados durante la vigencia del contrato y los realizados una vez finalizado el contrato.

Respecto al primero, el celebrado durante la vigencia del contrato, señalar que no hay concepto legal de competencia desleal, por ello, como regla general se permite el pluriempleo, teniendo como excepción que exista un pacto de plena dedicación con la empresa, o bien el trabajador realice una actividad encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza que las que se llevan a cabo con su contrato de trabajo, sin consentimiento del empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencial. Han de tratarse de trabajos del mismo sector de actividad industrial o comercial, la empresa debe demostrar un efectivo interés industrial y comercial, y no es necesario que haya beneficios directos para el trabajador.

Este es un concepto jurisprudencial de competencia desleal.

Respecto al segundo, el pacto de no competencia, una vez extinguido el contrato de trabajo, dicho acuerdo puede celebrarse en cualquier momento, incluso al momento de la extinción del contrato. El empresario debe acreditar el efectivo interés industrial y comercial, debiendo satisfacer el empresario una cantidad económica adecuada al trabajador.

Por otra parte, el artículo 21.3 del Estatuto de los Trabajadores regula el pacto de plena dedicación, por el cual, a cambio de una compensación económica, un trabajador se compromete a trabajar para un solo empleador, a cambio de una compensación económica, renunciando por ello al pluriempleo.

Por último, el artículo 21.4 del Estatuto recoge el pacto de permanencia en la empresa, por el cual el trabajador se compromete a prestar servicios durante un determinado periodo de tiempo para realizar un trabajo específico o un determinado proyecto. Se puede celebrar al momento de suscribir el contrato de trabajo o con posterioridad, se ha de hacer por escrito, con una duración máxima de dos años, exigiéndose que la especialización profesional que recibe el trabajador sea a cargo de la empresa.

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