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Vacaciones no disfrutadas y compensación económica

En España, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas está protegido por el Estatuto de los Trabajadores y es un derecho reconocido constitucionalmente en el articulo 40.2 de la CE:

 

“Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.

 

Este derecho, no puede ser sustituido por una compensación económica, con una excepción.

La circunstancia que permite solicitar una compensación por vacaciones no disfrutadas es la finalización de la relación laboral, es decir, este derecho solo nace tras la extinción de la relación laboral.

Cuando el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones correspondientes antes de la extinción del contrato, el empleador debe compensarle económicamente por los días devengados y no disfrutados de vacaciones. Junto con la liquidación de pagas extras es lo que acostumbra a integrar la liquidación o finiquito. Antes de extinguirse el contrato de trabajo, este derecho a compensación es inexistente.

El devengo se acostumbra a hacer a razón de 2,5 días por mes trabajado o fracción del mismo.

El plazo para reclamar el importe adeudado por este concepto es el general de un año que establece el artículo 59.2 del ET, iniciándose el plazo el mismo día de la extinción laboral.

Señalar que quien debe probar que el trabajador ha disfrutado de sus vacaciones es el empresario.

Esta compensación económica no tiene naturaleza indemnizatoria, por ello está sujeta a tributación y cotización, de hecho, se ha de incluir en la base de cotización para el desempleo.

En caso de despido que después se declarase improcedente, no se ve afectada la cuantía de la compensación económica, pues el devengo es hasta la fecha de extinción del contrato, no hasta la notificación de la sentencia que recoja el despido como improcedente.

Ahora bien, si el despido fuese nulo, al ser readmitido el trabajador y reanudarse el contrato, debe reconocerse el periodo de vacaciones que va entre el despido y la readmisión.

 

Sobre que sucede si ha coincidido tu derecho a vacaciones con una situación de incapacidad temporal, a continuación, puedes obtener más información:

¿Qué pasa si mis vacaciones coinciden con mi baja por incapacidad temporal?

 

*Si te encuentras con un problema relativo al disfrute de tu derecho a vacaciones, desde nuestro despacho de abogados para Derecho Laboral en Madrid podemos ayudarte.

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