Nos planteamos la cuestión de si a un trabajador se le puede obligar a jubilarse.
La posibilidad de incluir cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos ha estado sometida a bastantes cambios, pasando de su prohibición a su aceptación, pero siempre vinculada esa opción a requisitos en materia de empleo.
Desde el 01/01/2019 cabe la posibilidad de incluir estas cláusulas en los convenios colectivos, que lo que hacen es permitir la extinción de la relación laboral cuando el trabajador tenga la edad legal ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan unos requisitos:
- El trabajador debe cumplir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación contributiva.
- La cláusula de jubilación forzosa debe estar unida a objetivos de empleo, por ejemplo, contratación de nuevos trabajadores etc.
¿Cómo estaba la situación previamente?
Hasta el 07/07/2012 se permitió que los convenios colectivos incluyeran cláusulas de jubilación forzosa y desde el 08/07/2012 se suprimió esta posibilidad, entendiéndose nulas las cláusulas de los convenios que tuviesen prevista la jubilación forzosa.
Y ¿qué pasa con los convenios firmados antes del 08/07/2012?
Pues depende de cuando finalizase la vigencia inicial del convenio, se estipularon normas transitorias dependiendo de la fecha de finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios:
1. Si finalizaban a partir del 08/07/2012, las cláusulas de jubilación forzosa son nulas desde la fecha de la citada finalización.
2. Si finalizaban antes del 08/07/2012, la nulidad de las cláusulas de jubilación forzosa se produce desde esta última fecha, esto es, el 08/07/2012.
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