Los pactos de exclusividad son aquellos que establecen un acuerdo entre la empresa y el trabajador. Obligan al trabajador a prestar servicios a la empresa de forma exclusiva, renunciando, de esta forma, a la posibilidad del pluriempleo o la posibilidad de realizar actividades profesionales por su propia cuenta.
Si en tu contrato no consta ningún pacto de exclusividad, según el artículo 35 CE y el artículo 4.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, puedes emplearte en la actividad que consideres conveniente.
Artículo 35
‘‘Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo’’.
Artículo 4.1
“Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.”
Otros tipos de pactos
1- Pacto de confidencialidad
Se trata de un pacto legal a disposición de las empresas que consiste en una obligación contenida en el contrato laboral, mediante la cual el trabajador se compromete a no difundir ningún tipo de información.
2- Pacto de no competencia
Consiste en un acuerdo entre la empresa y el trabajador mediante el cual el trabajador se compromete, una vez esté concluida su relación laboral con la empresa, a abstenerse durante un tiempo limitado de realizar cualquier tipo de actividad profesional que pueda suponer competencia para su anterior empleador.
El pacto de exclusividad supone unos límites a este derecho al trabajo, que se encuentran regulados en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores:
Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa
1.‘‘No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.’’
Sin embargo, el trabajador se compromete a no trabajar para otras empresas aun siendo en otro sector. Debido a este pacto el trabajador será recompensado económicamente.
El trabajador puede rescindir su pacto de exclusividad a través de un escrito. Esto conlleva la pérdida económica que se encuentra pactada en el contrato laboral.
Si el trabajador no cumple el pacto, se arriesga al despido disciplinario y una reclamación por daños y perjuicios de parte de la empresa.
Sin embargo, si la empresa no cumple con el pacto económico por dicha exclusividad, el empleado puede reclamar a la empresa.
En cualquier caso, siempre es aconsejable recurrir a una abogado experto en derecho laboral para que te asesore.
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