¿Qué actividades puedo hacer estando de baja médica?

despido disciplinario

Esta pregunta es habitual en nuestro despacho, cuando el trabajador se encuentra en situación de IT (incapacidad temporal), y la sentencia que traemos hoy al blog nos ayuda a responderla.

En ella, de fecha 25 de noviembre de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, aborda una problemática cada vez más habitual: el ejercicio de actividades personales o deportivas mientras el trabajador se encuentra de baja médica, y sus implicaciones en el deber de lealtad hacia la empresa.

En este caso el trabajador, con categoría de conductor profesional, inició un proceso de IT por accidente laboral asociado a una luxación acromioclavicular, afectando al hombro y articulación del húmero. 

Durante el tratamiento, la Mutua autorizó sucesivas revisiones, mientras el trabajador alegaba encontrarse confinado por contacto estrecho COVID.

Sin embargo, la empresa tuvo conocimiento —mediante informe de detective y visionado de vídeos— de que el trabajador:

  • acudió a una reunión conduciendo una motocicleta de gran cilindrada,
  • realizó varias rutas en bicicleta durante la baja,
  • realizaba esfuerzos incompatibles con la lesión diagnosticada.

Estas conductas se produjeron incluso en días en los que el trabajador declaró encontrarse confinado o a la espera de prueba PCR.

Ante tales hechos, la empresa procedió al despido disciplinario por fraude y abuso de la situación de IT, en base al art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual).

El trabajador impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, que declaró la procedencia del despido, al considerar acreditada una conducta contraria a la buena fe.

Al ver desestimada su demanda, presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Valencia, lo que da lugar a la Sentencia analizada. 

En su recurso el trabajador mantiene, como base de su argumentación que determinados hechos (como abrir y cerrar el portón del garaje) no estaban incluidos en la carta de despido, que las actividades realizadas no perjudicaron su recuperación y que no existía intención de engaño ni perjuicio para la empresa.

La resolución del caso

El TSJ de Valencia recuerda que, en situación de IT, el trabajador debe cooperar activamente en su curación, y su conducta no puede comprometer ni retrasar la recuperación. 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sostenido que solo las actividades que interfieren con la curación o revelan aptitud para trabajar pueden justificar un despido disciplinario.

Así, el TSJ distingue entre actividades inocuas y aquellas que muestran que el trabajador está en condiciones de trabajar, o resultan claramente incompatibles con el proceso terapéutico.

A juicio de la Sala, conducir una motocicleta de 800 cc y realizar rutas en bicicleta con esfuerzo sobre los miembros superiores son conductas incompatibles con la lesión sufrida, y evidencian un estado físico que permite realizar el trabajo habitual o, en su defecto, retrasan la recuperación.

Además, el hecho de que el trabajador alegara confinamiento mientras realizaba dichas actividades muestra una afectación grave a la confianza legítima de la empresa.

Por tanto, el TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, declarando procedente el despido disciplinario. 

La sentencia señala en su fundamento jurídico tercero:

“Lo relevante, por tanto, es si las actividades llevadas a cabo por el (trabajador) revelaban un estado de salud suficiente para llevar a cabo una actividad laboral continuada o pudieron interferir en su proceso de curación. Atendido el relato de hechos probados no cabe sino concluir, (…) que la conducta del (trabajador) conduciendo la moto y realizando práctica deportiva de bicicleta, fue contraria a la buena fe y legitimaba a la empresa a proceder al despido, por cuanto que dado el diagnóstico de “luxación acromioclavicular (articulación) cerrada” , o bien su estado de salud le permitía desempeñar su trabajo habitual, o la conducción de su moto de gran cilindrada y la práctica deportiva sin duda interferiría o retrasaría su curación no siendo hasta el 6 de agosto cuando se le cursó el alta. La conducta, además, revela gravedad suficiente por la pérdida de confianza legítima del empleador, y justifica la sanción impuesta que se revela como proporcionada”.

La Sala subraya que la conducta tiene entidad suficiente para quebrar la buena fe y justificar la sanción máxima, habida cuenta que se produce durante una IT por lesión física, implica actividades objetivamente incompatibles con el proceso curativo, afecta a la confianza empresarial y además constituye un abuso de la protección de la IT.

La clave no es realizar actividades durante la baja, sino hacer aquellas que no contradigan el diagnóstico médico, que sean incompatibles con la enfermedad o retrasen la curación. Por ello seguir siempre el criterio médico es fundamental, ya que él es quien mejor sabe que actividades son compatibles o no con la dolencia.

Recordemos que la IT es una suspensión del contrato de trabajo, pero la obligación de buena fe no se suspende.

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